Informe

La Fiscalía respalda la querella de Sánchez contra el juez Peinado por prevaricación

Reclama su admisión a trámite porque "no se puede descartar a priori" una actuación delictiva del magistrado que investiga a Begoña Gómez, lo que habría provocado "un perjuicio" al Gobierno

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que admita a trámite la querella por prevaricación de Pedro Sánchez contra el juez Juan Carlos Peinado, que investiga a Begoña Gómez, por haberse negado a tomarle declaración como testigo por escrito y obligarle a testificar en el Palacio de la Moncloa el pasado 31 de julio. Según el informe del Ministerio Público, "no se puede descartar a priori" que los hechos que se le atribuyen al magistrado en la denuncia "revistan naturaleza penal" ni que "puedan tener encaje penal en el tipo penal que se invoca".

Tras analizar la denuncia presentada por la Abogacía del Estado, la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, señala que al aludir en la citación del presidente a un posible «tráfico de influencias en cadena» el magistrado «podría estar introduciendo un elemento de sospecha en la actuación» de Sánchez. Además, asegura que Peinado «en momento alguno» justificó jurídicamente «la conveniencia y utilidad» de la declaración como testigo del jefe del Ejecutivo «ni por qué» optó por tomarle declaración de forma presencial, y no por escrito, optando por la fórmula «que expone más a la institución que representa».

Además, añade que de la cédula de citación de Sánchez, y de la carta remitida al juez por el propio presidente, se desprende que Peinado decidió tomarle declaración en Moncloa «sin previo aviso, como dispone la norma», decantándose por la modalidad de declaración «que mayor difusión da a la práctica de la diligencia». A este respecto, asegura que el complejo residencial es un lugar seguro desde el punto de vista tecnológico «para la realización de la declaración por videoconferencia».

Por último, cuestiona que la citación remitida a Sánchez incluyese un «apercibimiento de multa, detención y puesta a disposición judicial», haciendo «caso omiso» a lo que determina el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Fiscalía hace hincapié en que una resolución "puede calificarse como arbitraria o injusta cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor". Algo que, precisa, debe llevar a la Sala a tramitar la querella "y que sea el curso de la instrucción el que deba esclarecer la naturaleza de tales hechos", así como las "circunstancias objetivas y personales".

"No parece que estemos ante una simple discrepancia jurídica que pueda ser resuelta en el seno del procedimiento a través de los recursos interpuestos" ante el órgano superior, afirma la fiscal. Además del "perjuicio" que pudiera haberse ocasionado a la Administración de Justicia "en el caso de que se acreditara que se adoptado deliberadamente" por el juez Peinado una resolución injusta -la Audiencia Provincial de Madrid debe pronunciarse el próximo día 30 sobre las peticiones de archivo de la causa por parte de la Fiscalía y de la defensa de Begoña Gómez-, la Fiscalía sostiene que en caso de acreditarse la existencia del delito puede ocasionarse también "un perjuicio" a la "institución que dirige el querellante", el Gobierno de la Nación, un delito que "sería autónomo, ya que en su condición de testigo" Pedro Sánchez es "ajeno" a ese procedimiento.

La Abogacía del Estado presentó la querella "en defensa de la dignidad da la institución de la Presidencia del Gobierno de España". Para los Servicios Jurídicos del Estado, la querella "no supone, ni puede suponer un ataque al Poder Judicial, sino el intento de alejamiento del ejercicio puntual de un representante de ese poder, de la arbitrariedad proscrita constitucionalmente, dirigida, no solo respecto a cualquier ciudadanos, sino, en este caso, respecto del máximo representante de otro de los poderes estatales, esto es, el Ejecutivo".

"Se trata de impedir que el ejercicio del poder judicial altere innecesariamente el discurrir y labor de los demás poderes estatales", argumentaba la denuncia, que cuestiona que el juez negase a Sánchez la posibilidad de declarar por escrito dado que según el jefe del Ejecutivo (respaldado por la Fiscalía y la defensa de su esposa), los hechos sobre los que se le pretendía interrogar los conoció por razón de su cargo, y no -como defiende el magistrado- como esposo de Begoña Gómez.

El presidente del Gobierno anunció esa querella tras declarar como testigo en el Palacio de la Moncloa en el marco del "caso Begoña Gómez". Sánchez, que trasladó a Peinado por carta su intención de colaborar con la Justicia e intentó sin éxito declarar por escrito, se acogió a su derecho a no declarar contra su esposa y amparado en ese dispensa legal no pudo ser interrogado por el juez en relación a las reuniones del empresario Juan Carlos Barrabés, a quien Begoña Gómez recomendó por escrito en adjudicaciones públicas, en la residencia presidencial, a una de las cuales él habría asistido de forma fugaz según el empresario.

Ahora, será el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Francisco José Goyena -el mismo que pidió al Tribunal Supremo que investigue por revelación de secretos al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por la supuesta filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso- tiene que decidir si propone a la Sala que se admita a trámite la querella, que fue ampliada el pasado día 2 por la Abogacía del Estado.

El tribunal en el que recae la decisión final está formado por el propio García Goyena y por los magistrados Celso Rodríguez, exportavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), y Jesús María Santos, que fue letrado del Tribunal Constitucional (TC) y magistrado de la Sala Tercera de la Audiencia Nacional.

Al margen de Sánchez, la defensa de Begoña Gómez también se ha querellado contra Peinado, en su caso no solo por prevaricación, sino también por revelación de secretos.