Elecciones 28-M
Fraude en el voto por correo: ¿En qué consiste? ¿Cuáles son las penas por vender y comprar votos?
Ante los polémicos casos de fraude electoral detectados en Mojácar y Melilla, cabe preguntarse si estamos ante un sistema fiable
La sospecha de fraude masivo en el voto por correo, tanto en Melilla como en Mojácar, han provocado un sinfín de dudas sobre la fiabilidad de este sistema de votación. Tanto es así, que la Junta Electoral de la ciudad autónoma decidió añadir un requisito de seguridad al procedimiento: la exigencia de presentar el DNI en la oficina de Correos a la hora de entregar el voto. Y es que, hasta ahora, el votantes solo debe identificarse en dos de las tres fases de las que consta el voto por correo.
Es en la última fase, cuando el ciudadanos remite su voto por correo certificado, cuando no es obligatorio presentar el DNI en la oficina de correos. Y es precisamente en ese punto donde se facilitaba el fraude electoral. Otro caso diferente es el vivido en Mojácar (Almería), dondeel fraude que salpica al PSOE llega por la compra de votos.
Llegados aquí cabe preguntarse qué consecuencias legales conlleva esta irregularidad tanto para el que vende su voto, como para el que lo compra. La empresa de asesoría jurídica Legálitas ha realizado un análisis a raíz de las diversas operaciones contra el fraude electoral en la recta final de las elecciones municipales y autonómicas que tendrán lugar el próximo 28 de mayo.
¿Qué sucede si se detecta la compra de votos por correo?
Hay que dar cuenta tanto a la Junta Electoral como a la Fiscalía o fuerzas del Orden, ya que nos encontramos ante un delito.
¿Es legal vender el voto?
Legálitas señala que no es legal, ya que el voto es libre y secreto. Y, por lo tanto, la libertad del voto tiene que ser total, no puede mediar un obsequio, está prohibido por la ley electoral.
En este sentido, la ley electoral en su artículo 146 hace referencia a la parte activa del delito. Es decir, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses quienes, por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector o le induzcan a la abstención.
Si se ha aceptado vender el voto, ¿qué consecuencias tiene?
Si no está permitido comprar el voto, la venta tampoco. Si bien la responsabilidad penal de autoría es la parte activa (la compra), aunque su señoría puede considerar que quién vende su voto pueda ser cómplice o cooperador necesario del delito. Sin perjuicio de las consecuencias de poder incurrir en otros delitos como miembro de organización criminal, blanqueo de capitales, etc.
Si se ha invalidado el voto por correo porque lo vendiste ¿Estás incapacitado para votar de forma presencial?
Legálitas recuerda que al elegir votar por correo y, conforme al artículo 73.3 de la Ley orgánica del Régimen Electoral General, no se puede ya votar presencialmente.
Consecuencias para los autores de la compra de votos
Conforme al artículo 146.1. a) de la Ley orgánica del Régimen Electoral General se establece una pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
En el caso de que el autor sea funcionario público, además, de las penas ya reseñadas, se impone la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años, tal y como establece el artículo 146.2 de la ley.
¿El voto por correo se invalida en su totalidad o cómo afecta a las elecciones?
Hay un principio general que es el de mantenimiento del negocio jurídico que también informa al derecho administrativo, es decir, la parte nula no anula a la parte válida.
Legálitas expone que en referencia a la invalidez de todo el proceso del voto por correo hay que ser muy cauto, ya que se trata del ejercicio de un derecho fundamental.
Sin embargo, la Junta Electoral tendrá que valorar cuál el nivel de influencia de una irregularidad sobre el resultado (si se han introducido esos votos en la urna, la localización de esos votos irregulares, si tienen incidencia o no sobre el reparto de los elegibles, etc.) Ponderando estas circunstancias la Junta Electoral tomará la decisión que crea más acorde al derecho.
Los representantes de las candidaturas habrán de dirigirse a la Junta Electoral y solicitar las medidas que estimen oportunas.
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