Desafío independentista
El juez que investiga a Puigdemont por Tsunami «consolida» los indicios de terrorismo
García Castellón rechaza el recurso de la Fiscalía contrario a que la imputación del expresidente de la Generalitat se deje en manos del Supremo
Mientras los socios independentistas del Gobierno de Pedro Sánchez se afanan en blindar los efectos de la ley de amnistía para evitar que los recursos que planteen los jueces paralicen su aplicación, para garantizar así -entre otras cosas- la inmediata vuelta a España de Carles Puigdemont, el juez del "caso Tsunami" ha dado un paso más en la investigación por terrorismo contra el expresidente de la Generalitat, una imputación en manos del Tribunal Supremo (TS) que, según se han encargado de recordar los letrados del Congreso, complica el visto bueno de la Justicia europea a la polémica medida de gracia.
El magistrado Manuel García Castellón no solo ha reafirmado su decisión de dejar en manos del Tribunal Supremo una posible imputación del líder independentista, sino que -en la resolución en la que rechaza el recurso de la Fiscalía contra ese pronunciamiento- señala que los indicios por terrorismo contra Puigdemont y el resto de investigados se han "consolidado " a resultas de los avances en la instrucción. De hecho, asegura que en estos momentos se constata "con mayor claridad" que su tesis inicial de calificar los hechos como delito de terrorismo se vislumbra como "plausible", por lo que insiste en que los hechos investigados "encajan" en las finalidades que la normativa penal y comunitaria anuda a este tipo de acciones: el intento de desastibilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones o de las estructuras económicas o sociales.
De esta forma, el instructor rechaza el argumento de la Fiscalía de que no hay indicios suficientes para imputar al expresident un delito de terrorismo por formar supuestamente parte de la cúpula de Tsunami Democràtic, la plataforma que impulsó en 2019 las protestas callejeras contra la sentencia del "procés", unas acciones "subversivas" -según la Guardia Civil- que incluyeron la toma del aeropuerto del Prat y el bloqueo de la AP-7 en La Junquera.
En el marco de esta investigación -en la que está imputada además la dirigente de ERC Marta Rovira-, García Castellón pone en valor el análisis de la documentación aportada por los Mossos d´Esquadra en relación con el bloqueo del Prat el 14 de octubre de 2019, la investigación abierta por un juzgado de L´Hospitalet de Llobregat sobre el fallecimiento de un ciudadano francés durante la toma del aeródromo y la personación en la causa como acusación particular de varios policías que resultaron lesionados en una de las protestas de Tsunami en Barcelona en octubre de 2019. Respecto a lo sucedido en el aeropuerto barcelonés, hace hincapié en que el bloqueo de la torre de control pudo ocasionar, de no ser por la intervención de los Mossos, "consecuencias catastróficas" al poner en peligro la gestión del tráfico aéreo y destaca el empleo de la violencia por parte de los manifestantes, que con su acción pusieron en peligro la seguridad aérea y causaron "daños materiales graves". Existió, recalca, un riesgo para la integridad física de pasajeros, tripulantes, agentes y personal del aeropuerto, que se saldó con una treintena de agentes heridos.
Recurso sin efectos suspensivos
El magistrado echa por tierra la queja del fiscal, que en su recurso de reforma expuso que cuando García Castellón envío la causa al Supremo estaba aún pendiente de resolverse su recurso de apelación a la decisión judicial de investigar a los encausados. Pero el instructor replica que ese recurso carece de efectos suspensivos, por lo que no le impide seguir tramitando el procedimiento. Del mismo modo, defiende que la exposición razonada (con los indicios para imputar a Puigdemont) se remitió al Supremo con el respaldo de más de cien folios, "por lo que en ningún caso pueda admitirse, como se afirma en el recurso, que carece de fundamento”.
García Castellón tampoco ahorra reproches a la Fiscalía y asegura que debería "reflexionarse" sobre el "hecho singular de tener que insistir ante al órgano que tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad sobre la contundencia, cantidad y nitidez de los indicios que permiten sostener la calificación inicial por delito de terrorismo". "La gravedad de los delitos que, en este momento se vislumbran, la clara afectación que estos tuvieron a los intereses generales, y a estructuras económicas esenciales del Estado, los daños concretos que se causaron a los perjudicados y las graves lesiones sufridas por las víctimas del delito, no solo exigen su esclarecimiento promoviendo la acción de la Justicia, sino que además exigen, en defensa de la legalidad, que la instrucción y enjuiciamiento se efectúe por el órgano judicial que ostenta la competencia objetiva y funcional para ello, que en este caso sería de la Sala Segunda del Tribunal Supremo".
Por último, también en relación al "caso Tsunami", el magistrado rechaza el recurso de la defensa de Marta Rovira oponiéndose a la decisión judicial de cursar una comisión rogatoria a Suiza para que comunique el paradero de la dirigente republicana. Pese a que su defensa adujo que está "perfectamente localizada", el magistrado replica que no ha facilitado información alguna "sobre su paradero actual". Más allá de afirmar que reside en Suiza desde 2018, "nada se sabe del lugar en el que se encuentra", por lo que él debe adoptar -defiende- las medidas necesarias para determinar si la dirigente de ERC está o no a disposición del tribunal.
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