Terrorismo

García Castellón procesa a cuatro exjefes de ETA por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco

El magistrado impone una fianza de responsabilidad civil de dos millones de euros a "Kantauri, "Mikel Antza", "Anboto" e "Iñaki de Rentería"

Un artista pinta el retrato del concejal del PP asesinado por ETA, Miguel Ángel Blanco, durante la segunda jornada del XII Congreso del Partido Popular en el País Vasco, en Bilbao (Vizcaya)
Un artista pinta el retrato del concejal del PP asesinado por ETA, Miguel Ángel Blanco, durante la segunda jornada del XII Congreso del Partido Popular en el País Vasco, en Bilbao (Vizcaya)Miguel ToñaAgencia EFE

El magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha procesado a los exdirigentes de ETA José Javier Arizcuren Ruiz, "Kantauri"; Mikel Albisu, "Mikel Antza"; María Soledad Iparraguire, "Anboto"; e Ignacio Gracia Arregui, "Iñaki de Rentería", por el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco en julio de 1997. Se trata del primer procesamiento a la excúpula etarra por autoría mediata por su supuesta responsabilidad en atentados cometidos cuando estaban al frente de la organización, tras la querella interpuesta en su día por Dignidad y Justicia (DyJ) contra estos antiguos jefes de la banda terrorista.

El titular del Juzgado de Instrucción número 6 imputa a los exintegrantes del comité ejecutivo o Zuba de la banda terrorista delitos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía, al considerarlos autores mediatos por la posición de dominio que ostentaban en la organización criminal, que les habría permitido impedir el asesinato, por cuya autoría ya fueron condenados Javier García Gaztelu, "Txapote", e Irantzu Gallastegui, "Amaia" . Al no hacerlo, subraya García Castellón, evidenciaron "una voluntad inequívoca en la producción del resultado".

El instructor impone a los cuatro procesados una fianza solidaria de dos millones de euros para que hacer frente a las posibles responsabilidades civiles a las que, en su caso, sean condenados.

Según el relato de hechos del magistrado, en 1997 la dirección de ETA, en el marco de su "estrategia de desestabilización", decidió la comisión de acciones terroristas contra miembros del PP, entonces en el Gobierno, "utilizando un nuevo procedimiento: el secuestro de un militante del citado partido político bajo la amenaza del asesinato del mismo si el Gobierno no accedía a las exigencias que le eran planteadas por la organización terrorista".

"Decidían, planificaban, dirigían y autorizaban"

Según expone, resulta improbable que los miembros del Comité Ejecutivo no hubieran ordenado el secuestro, "teniendo en cuenta el modo de actuar de ETA", en el que su comité ejecutivo "era el órgano donde se decidían, planificaban, dirigían y autorizaban las acciones terroristas que cometían los comandos de acción de ETA".

De ahí que no de credibilidad a la posibilidad de que "una acción terrorista como la llevada a cabo contra el concejal del Partido Popular en 1997, su secuestro y su posterior asesinato, fuese realizada por un comando de ETA sin que mediase una decisión y una planificación previa, así como unas órdenes concretas y específicas, emanadas de la principal estructura directiva de ETA".

El juez sustenta el procesamiento en la autoría por omisión de los cuatro exidirigentes etarras, en la medida en que ostentaban "suficiente capacidad de mando y de decisión sobre la actividad terrorista de la organización tanto como para haber podido tomar la decisión de que no se secuestrase a la víctima, como para evitar el desenlace último del secuestro". Por tanto, sostiene que podían haber dado al "comando Donosti" la orden "expresa y concreta" de poner en libertad a Miguel Ángel Blanco "y, a pesar de ello, no lo hicieron”, desoyendo incluso "las movilizaciones de la sociedad civil" que reclamaban masivamente su puesta en libertad.

La cúpula etarra ignoró a la sociedad civil

Pero la cúpula de ETA ignoró esos "múltiples llamamientos" de la "gran mayoría" de la sociedad civil española y de la clase política dirigente y sus integrantes no realizaron "ningún acto para que finalizara el secuestro" del concejal del PP ni para evitar su muerte "evidenciando una voluntad inequívoca en la producción del resultado".

García Castellón aprecia por tanto todos los requisitos de una autoría mediata por dominio de la organización: la existencia de una jerarquía "con férrea disciplina" dentro de la organización criminal, en la que su cúpula ejercía "un poder de mando" sobre los autores materiales del secuestro y asesinato, que ejecutaron "las acciones ordenadas por el autor mediato dentro de la línea estratégica señalada por la organización". Y lo hicieron, añade, "sin capacidad de discusión", acatando y cumpliendo esas órdenes del comité ejecutivo.

Fue, por tanto, el consenso de todos los integrantes de la dirección etarra el que avaló la acción criminal. La decisión de realizar el secuestro y de ordenar después el asesinato del edil de Ermua , recalca, "no fue tomada por un miembro concreto o aislado" de ese comité ejecutivo, sino que requirió "del consenso y la toma de una decisión, adoptada de forma colegiada, por todos los integrantes de la dirección". Porque "el alcance, la repercusión y las consecuencias" de una acción terrorista como esa, subraya, "así lo requería".

El juez analiza a lo largo de más de un centenar de folios la actuación de ETA desde sus comienzos en los años 70, caracterizada por una estructura organizativa "altamente jerarquizada" en la que imperaba la disciplina, con una cadena de mando de tipo vertical y "militar" en la que las órdenes emanadas desde su cúpula se trasladaban a los integrantes de los "comandos" para ser cumplidas sin rechistar. Cada terrorista, por tanto, "obedecía las órdenes que le transmitía su enlace o responsable directo porque sabía que detrás de esa orden estaba la dirección de ETA, su comité ejecutivo".

En el caso de que alguno de los integrantes de los "comandos" no estuviese de acuerdo con esas instrucciones, explica, era reemplazado por otro terrorista dispuesto a cumplir con las instrucciones de la estructura dirigente.