Cuenta atrás
García Ortiz pide otro informe sobre la amnistía a los fiscales del "procés", que se niegan a cambiar de criterio
Tras pronunciarse en contra de su aplicación al delito de malversación, su negativa a acatar una orden en contrario anticipa la intervención de la Junta de Fiscales de Sala
Como se esperaba, se avecina un choque frontal entre los fiscales del «procés» y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a cuenta del posicionamiento sobre la aplicación de la Ley de Amnistía a los condenados que siguen inhabilitados, entre ellos Oriol Junqueras, y los procesados fugados, con el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont a la cabeza. Los cuatro fiscales adscritos al procedimiento –la ex fiscal general del Estado Consuelo Madrigal, el que fuera fiscal jefe de la Audiencia Nacional Javier Zaragoza, Fidel Cadena y Jaime Moreno– ya dejaron claro que la medida de gracia no se puede aplicar al delito de malversación agravada por el que fueron condenados tanto Junqueras como los exconsellers Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull –todos indultados, pero que siguen inhabilitados–, y por el que está también procesados Puigdemont y los también fugados Antoni Comín y Lluís Puig. Una posición que reiterarán ahora en los informes que les ha pedido el fiscal general y que han solicitado ya tanto la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) como el juez Pablo Llarena antes de pronunciarse sobre la aplicación de la Ley de Amnistía a este procedimiento.
La disparidad de criterio con el fiscal general permite aventurar la intervención de la Junta de Fiscales y la previsible sustitución de los fiscales del «procés» por la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, a la hora de informar a Llarena y a la Sala Penal de la posición del Ministerio Público respecto a la aplicación de la Ley de Amnistía a esta causa.
Y es que, según las fuentes consultadas, el fiscal general del Estado ya ha trasladado a los fiscales del «procés» que si mantienen su posicionamiento se les ordenará que informen en sentido contrario (avalando la aplicación de la Ley de Amnistía al delito de malversación del «procés»), un dictamen que los cuatro fiscales del Tribunal Supremo «no van a firmar», pues consideran que ese cambio de criterio no se puede sostener jurídicamente.
Y es que la negativa a amnistiar el delito de malversación cometido mantendría a Oriol Junqueras inhabilitado hasta 2031, incapacitado por tanto para ser candidato en cualquier convocatoria electoral, incluida una posible repetición de los comicios en Cataluña si se produce una investidura fallida.
Del mismo modo, si Llarena no considera amnistiable la malversación al equiparar, como ya hizo tras la derogación del delito de sedición, la malversación agravada que implica un enriquecimiento personal con la apropiación de fondos para fines distintos a los legalmente establecidos (en este caso para la financiación del proceso soberanista), las medidas cautelares se mantendrían. Puigdemont, por tanto, sería detenido si regresa a España –algo que tiene previsto hacer para la sesión de investidura en el Parlament– y debería afrontar un juicio por malversación y desobediencia en el Tribunal Supremo.
El artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal –que previsiblemente invocarán los fiscales del «procés», permite a un fiscal que reciba «una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente» forzar la intervención de la Junta de Fiscales de Sala cuando, como es el caso, la orden procede de, fiscal general del Estado, que deberá resolver tras escuchar su criterio.
En este caso, si el superior jerárquico se ratifica en sus instrucciones deberá hacerlo por escrito «con la expresa relevación de las responsabilidades» al fiscal o fiscales afectados «o bien encomendará a otro fiscal el despacho del asunto a que se refiera».
En su informe, los fiscales del «procés» pusieron de relieve que los líderes del desafío independentista «se apropiaron de fondos públicos con ánimo de lucro propio», en la medida en que pudieron disponer de esos fondos públicos «para sus ilícitos fines». Para ellos, existió «ese beneficio patrimonial» que caracteriza a la malversación agravada, por lo que estos supuestos estarían excluidos del ámbito de la ley de amnistía, que expresamente excluye los actos de malversación que implican un enriquecimiento personal.
Además, los fiscales del Tribunal Supremo señalaron al fiscal general que las medidas cautelares y las órdenes de detención vigentes, entre ellas la que afecta a Carles Puigdemont, «no pueden ser alzadas».
✕
Accede a tu cuenta para comentar