Tribunal Supremo

García Ortiz también considera "desproporcionada" la fianza de 75.000 euros tras la rebaja

La Abogacía del Estado reprocha al juez su "arbitrariedad" y reclama que está exento de prestarla y que en su caso se fije en "cero euros" al no estar justificados los motivos

El Supremo descarta suspender en el cargo a García Ortiz pero emplaza a la propia Fiscalía a estudiarlo
El Supremo descarta suspender en el cargo a García Ortiz pero emplaza a la propia Fiscalía a estudiarloEuropa Press

El fiscal general del Estado sigue considerando "desproporcionada" la fianza de 75.000 euros que le ha impuesto el magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado tras rebajar la cantidad inicialmente fijada de 150.000 euros para hacer frente a posibles responsabilidades civiles si finalmente resulta condenado por la supuesta filtración de datos reservados del novio de Isabel Díaz Ayuso. Además, para Álvaro García Ortiz esa decisión "carece de motivación suficiente".

Así lo pone de manifiesto el máximo representante del Ministerio Público -que se enfrenta a una posible condena de hasta seis años de cárcel por la presunta filtración del correo en el que el empresario Alberto González Amador admitió, en febrero del pasado año, el fraude tributario que se le imputa para tratar de cerrar un acuerdo con la Fiscalía- en el recurso de apelación que ha presentado en su nombre la Abogacía del Estado. Un recurso en el que solicita al Supremo que le exima de abonar esa fianza (que ya ha consignado avalando la cantidad con un inmueble de su propiedad) o fije su importe en "cero euros".

En ese escrito, reprocha al instructor que en su resolución original (cuando le impuso una fianza de 150.000 euros, que una semana después rebajó a 75.000 al excluir de ese montante la hipotética multa que lleva aparejada el delito de revelación de secretos del que está acusado) no haya realizado "un cálculo motivado de los eventuales daños civiles a resarcir" ni justificase "por qué fijó precisamente esa suma, omitiendo factores esenciales que habrían debido ponderarse". Algunos de esos "vicios", afirma, los "arrastra" también su posterior resolución disminuyendo la fianza.

Niega daños morales

Una ausencia de estimación de los daños y perjuicios ocasionados a González Amador por esa filtración que -mantiene la Abogacía del Estado- aboca la decisión al "terreno de la arbitrariedad".

Según su opinión, Hurtado no explica "qué valor atribuye" a esos hipotéticos daños al "honor, la intimidad o el derecho de defensa" del novio de Ayuso, "conceptos aludidos genéricamente por el instructor", ni por qué "deberían cifrarse en 150.000 euros y no en 25.000 o en 250.000".

Los Servicios Jurídicos del Estado ven también vulnerado el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales en la medida en que la resolución en la que Hurtado enmendó su error inicial "se ve forzada por la necesidad de reducir la fianza inicialmente impuesta, tras advertir que en el cálculo de la misma se había incluido indebidamente la multa penal".

"Para mantener, pese a ello, la cuantía arbitraria de 150.000 euros", se queja, el instructor introdujo en su auto del pasado día 16 "un reparto de 75.000 euros por supuestos daños morales y de 75.000 euros por la multa, lo que en cualquier caso resulta improcedente y debe reputarse nulo".

Para el fiscal general, el límite máximo de las responsabilidades pecuniarias que podía fijarse tras eliminar la multa de ese montante "no podía superar los 42.000 euros", el resultado de restar a los 150.000 euros de la fianza inicialmente acordada los 108.000 euros que González Amador reclama en concepto de multa.

La Abogacía del Estado, no obstante, alude a la condición de "persona con notoriedad pública" del novio de Ayuso (según determinó el Supremo al rechazar su demanda contra la vicepresidenta Montero por llamarle "defraudador confeso") para "ponderar el alcance de los daños morales invocados", que según expone sería en este caso "de menor intensidad". Una proyección pública que, incide, el juez Hurtado ignoró al fijar la fianza.

"Inaceptable"

Del mismo modo, juzga "inaceptable" que el instructor aludiese, para realizar el cálculo del importe de la fianza, a las reacciones de otras personas (entre ellos miembros del Gobierno) a la filtración de esa confesión dirigida al fiscal del caso. Y hace hincapié en que, en todo caso, "el daño moral sufrido por el querellante por tales declaraciones es de 0 euros", en referencia a la citada sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que no apreció vulneración del derecho al honor de González Amador en las palabras de María Jesús Montero.

En último término, también discute que esos daños incluyan una presunta afección a su derecho de defensa al haberse condicionado ese posible acuerdo de conformidad con la Fiscalía. Pero la Abogacía del Estado niega la mayor y asegura que el empresario "ha seguido negociando con el Ministerio Fiscal y con la Abogacía del Estado, incluso con posterioridad al 13 de marzo de 2024, la posibilidad de alcanzar una conformidad".

Pero matiza que "el conocimiento público de que el Sr. González Amador estaba dispuesto a reconocer los delitos no se debió en modo alguno" a la intervención del fiscal general, sino "a factores ajenos a su conducta, vinculados al propio entorno del querellante y a publicaciones de prensa".

De hecho, apunta a una "estrategia de comunicación ejecutada por él y por altos cargos del Gobierno dirigido por su pareja, cuando públicamente y antes de la difusión del correo de 2 de febrero ya mencionaron que si no había conformidad -que implica confesar un delito- era por órdenes de nuestro representado".

En definitiva, García Ortiz pide que se le exima de consignar una fianza porque "goza de una exención legal que le dispensa de prestar fianzas" cuando es demandado o acusado por actos presuntamente cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Y en su defecto, reclama que se fije su importe "en cero euros" por no haberse acreditado su cuantía o, en todo caso, concluye, que no supere los 75.000 euros actuales pues la situación procesal de García Ortiz "no puede verse agravada".