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El Gobierno deberá escuchar al Supremo sobre el indulto a Griñán

Fuentes del alto tribunal recuerdan que su dictamen, no vinculante, es necesario para tramitar la medida de gracia respecto a los condenados de los ERE

El Gobierno de Pedro Sánchez tendrá que escuchar la opinión del Tribunal Supremo (TS) respecto a los indultos de los ERE. Aunque al encontrarse en funciones en ningún caso puede acordar la medida de gracia, el Ejecutivo ya tramita la petición de indulto para el expresidente andaluz José Antonio Griñán y otros ocho condenados a penas de prisión. De momento, el Ministerio de Justicia ha puesto en marcha el mecanismo para otorgarlos al solicitar a la Audiencia Provincial de Sevilla el preceptivo informe del tribunal sentenciador sobre las peticiones de indulto. Pero fuentes del Tribunal Supremo señalan que, al margen de que el departamento que dirige Pilar Llop se haya dirigido a la Sala que en noviembre de 2019 dictó en primera instancia la sentencia por el fraude de más de 680 millones de euros de las ayudas sociolaborales, tiene que ser el alto tribunal –que el pasado julio, con dos votos en contra, ratificó en lo fundamental esa resolución– el que se pronuncie al respecto.

Según esas mismas fuentes, lo previsible es que sea la propia Audiencia de Sevilla la que traslade la petición de Justicia al Tribunal Supremo para que se haga cargo del informe, que no es vinculante, en el que la Sala Penal deberá discernir si aprecia razones de justicia, equidad o utilidad pública. Solo en ese caso el Gobierno puede acordar un indulto total. Sin ese aval del tribunal sentenciador, el Ejecutivo únicamente puede conceder un indulto parcial, según establece la propia ley que regula esta medida de gracia, que en su artículo 11 estipula que el indulto total «se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del tribunal sentenciador y del Consejo de Estado».

La estela de los indultos del "procés"

Así sucedió, sin ir más lejos, respecto a los indultos del «procés», cuando tanto el Tribunal Supremo como la Fiscalía se opusieron a la concesión de los mismos, pese a lo cual el Gobierno los concedió finalmente, aunque con carácter parcial, pues solo afectaron a las condenas de prisión impuestas a los líderes del desafío independentista en Cataluña en 2017, y no a las penas de inhabilitación, que subsistieron y no fueron objeto del perdón.

Tras recibir los oficios del Ministerio de Justicia, la Sección Primera de la Audiencia sevillana ha acordado en una providencia abrir el correspondiente expediente de indulto y solicitar, tal y como determina la ley del indulto de 1870, la hoja histórico-penal de cada uno de los condenados que han solicitado la medida de gracia y «certificación de la sentencia» junto con la liquidación de condena practicada y, en su caso, «informe de conducta».

En esa misma resolución, la Sala acuerda escuchar «en manifestación al perjudicado, si lo hubiere, sobre su acuerdo o desacuerdo» con el indulto, y trasladar a la Fiscalía esas peticiones «para que emita el preceptivo informe». Un informe que, según las fuentes consultadas, corresponderá elaborar a la Fiscalía del Tribunal Supremo.

[[H3:«Sin control alguno»]]

El TS confirmó en junio la condena de seis años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Sevilla a Griñán por prevaricación y malversación -cuyo ingreso en prisión suspendió recientemente durante cinco años por motivos de salud- y los nueve años de inhabilitación con los que condenó al también expresidente andaluz Manuel Chaves, en su caso solo por el primero de los delitos.

En la sentencia en la que resolvió los recursos de casación interpuestos por los condenados, el Supremo concluyó que la Junta de Andalucía dispuso de las ayudas sociolaborales para empresas en crisis «sin control alguno y al margen de cualquier criterio reglado». Griñán, dejó claro la Sala, «desoyó los controles sobre el destino de los fondos», mientras que respecto a Chaves los magistrados señalaron que dado el montante de esas ayudas «resultaba lógico suponer que cualquier variación en el sistema de ayudas» tenía que pasar «necesariamente» por la «decisión final» del presidente de la Junta. Para el alto tribunal, la existencia de una grave crisis social no justificaba «conceder subvenciones al margen de la legalidad».

Los familiares de Griñán sustentan su petición de indulto parcial (pues se solicita solo respecto al delito de malversación, que lleva aparejadas penas de cárcel, a diferencia de la prevaricación, castigada con inhabilitación) en razones de «humanidad y equidad», insistiendo en que en ningún caso los hechos por los que fue condenado acarrearon un enriquecimiento personal.

Pero en su sentencia, el Supremo defendió las condenas por malversación tanto «a quienes concedieron y pagaron las ayudas» como a los que «permitieron que se pagaran» conociendo las ilegalidades. Y es que para la Sala este delito se comete, haya o no enriquecimiento, «cuando se dispone de esos caudales como si fueran propios, de forma libre y arbitraria, al margen de todo control».