Resolución

Golpe al Gobierno: el Supremo avala las rebajas de penas a los agresores sexuales por la Ley del "solo sí es sí"

El alto tribunal da la razón a las Audiencias Provinciales y rechaza los recursos presentados por la Fiscalía

El Gobierno había depositado todas sus esperanzas en el Tribunal Supremo para salvarse del fiasco de su Ley de Libertad Sexual (conocida como Ley del «solo sí es sí»), que ha tenido consecuencias negativas y ha rebajado más de un millar de penas y ha excarcelado a 108 agresores sexuales. En Moncloa, creían que el alto tribunal podía rebatir las resoluciones que estaban dictando las audiencias provinciales en aplicación de la nueva Ley impulsada por el Ministerio de Igualdad, liderado por Irene Montero, pero ese escenario no se ha cumplido y el TS ha tumbado los recursos de la Fiscalía.

En concreto, el TS, que ha estado durante dos días debatiendo 29 recursos para unificar doctrina en un pleno monográfico (la decisión tendrá consecuencias en otros más de 200 recursos pendientes), ha resuelto 27 por unanimidad, con el apoyo de los 15 magistrados de la sala: es decir, ha arrollado las tesis del Gobierno, defendidas por la Fiscalía (aunque de esos recursos, tan solo siete correspondían al Ministerio Público). De los otros dos recursos, uno ha sido aprobado por mayoría y, en el otro, ha habido dos votos particulares. En uno de los recursos sí se ha producido un alza de las penas por unanimidad al haberse valorado un «error dosimétrico de la Audiencia».

De esta manera, el pleno de la sala de lo Penal del Supremo ha acordado rechazar el incremento de penas que planteaba la Fiscalía, excepto de las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela. La Fiscalía, dirigida por Álvaro García Ortiz, esperará a conocer el contenido detallado de las sentencias para pronunciarse (se conocerá en los próximos días).

A pesar de que se desconocen todavía los argumentos que sostienen las sentencias que avalan las rebajas de penas, el Tribunal Supremo sí avanza que los magistrados han rechazado la petición de la Fiscalía de aplicar la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995, que se ideó para transitar del antiguo Código Penal al nuevo sin que eso supusiera una revisión de miles de condenas. En este sentido, el Supremo considera que, al no haberse incorporado explícitamente a la Ley del «solo sí es sí», no se puede utilizar ese instrumento legal en este caso.

Hasta ahora, la Sala solo había resuelto recursos de casación presentados contra sentencias que no eran firmes cuando entró en vigor la ley. En concreto, había analizado 75 recursos que se habían resuelto con 28 rebajas de penas y con 47 sentencias que habían mantenido las penas que se fijaron antes de la reforma. Si bien, el pleno monográfico ha abordado ahora por primera vez recursos contra revisiones de penas de sentencias firmes por delitos sexuales que aplicaron en su día diferentes audiencias provinciales en aplicación de la polémica ley de Igualdad. Cada magistrado ha estudiado un par de recursos, salvo el presidente de la Sala Penal, que ha analizado uno.

Los recursos analizados corresponden a revisiones de sentencias efectuadas por las Audiencias Provinciales de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (3), Pontevedra (3) A Coruña (1), Valencia (3), Castellón (1), Almería (1), y Cádiz (2).

La Ley del «solo sí es sí» incluía una reforma del Código Penal para fusionar los delitos de agresión sexual y abuso sexual y esa reforma ha acabado teniendo consecuencias negativas porque ha terminado rebajando las penas y excarcelando a violadores. Y eso que hubo advertencias tanto desde sectores judiciales como desde espacios políticos (el PP, principalmente, aunque también socios del Gobierno, como ERC, lo alertó) de que la fusión de los dos tipos penales podía acabar beneficiando a los condenados. En este sentido, el propio Supremo, cuando se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre recursos relacionados con esta Ley, ya apuntó lo que considera una «lógica secuela de la unificación de los anteriores abusos con las agresiones sexuales»: aunque con la nueva ley el delito agravado de agresión sexual con penetración se castiga hasta con 15 años de prisión, el mismo máximo que fijaba la anterior regulación, el mínimo se sitúa en siete años de cárcel, «sensiblemente inferior» al de la normativa penal previa.

La Ley del «solo sí es sí» es una de las leyes «estrella» del Ministerio de Igualdad de Irene Montero y, ante la avalancha de rebajas de penas y el castigo que empezaban a recoger algunas encuestas, Pedro Sánchez se vio forzado a reformarla, aunque tuvo que contar con la colaboración del PP porque los morados se opusieron a introducir modificaciones. No obstante, esos cambios legales ya no permitirán corregir todas las consecuencias negativas, aunque sí endurecen las penas de cara a las próximas sentencias que dicten los jueces ante agresiones sexuales.

La Ley entró en vigor en octubre y el Supremo se pronunció por primera vez un mes más tarde (en noviembre) para resolver los recursos de casación del «caso Arandina», cuando estableció que esa normativa «podrá aplicarse en beneficio del reo» (en aplicación del artículo 2.2 del Código Penal).

Este jueves se actualizará el número de rebajas de penas efectuadas.