España

Inconstitucional de principio a fin

La resolución para proclamar la independencia se basa en una ley ilegal y en otra suspendida por el Tribunal Constitucional.

Inconstitucional de principio a fin
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La resolución para proclamar la independencia se basa en una ley ilegal y en otra suspendida por el Tribunal Constitucional.

Desde el preámbulo de la resolución, todos los puntos y disposiciones son ilegales e inválidos. En su conjunto, es un canto a la ruptura brutal, contumaz y directa de la Constitución Española. En primer lugar, lo que ha hecho el Govern en el preámbulo de la propuesta de resolución es incluir la Declaración de Independencia que firmaron los diputados de Junts pel Sí y la CUP el pasado 10 de octubre en un acto al margen del Parlamento catalán, pues se celebró en la sala contigua.

Lo que hacen es decir que «Cataluña es un Estado independiente y soberano», pero el Tribunal Constitucional viene diciendo desde hace mucho tiempo que Cataluña no es soberana, que es parte del Estado español y el Estado español tiene un soberano, que es el pueblo español. Y no puede haber otro que rivalice con él.

Se trata de una resolución que han votado de forma secreta, imagino que queriendo eludir la responsabilidad política, porque entiendo que la responsabilidad penal está ya cubierta, pero aun así ha habido miedo. En este punto cabe destacar que lo que ha hecho el Parlament de Cataluña es poner en marcha un proceso constituyente a partir de dos leyes: la primera, la del referéndum, declarada ya inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Y la segunda, la ley de transitoriedad jurídica, suspendida por el TC.

Por tanto, en el recurso que va a plantear inmediatamente el Gobierno frente a esta resolución del Parlament, el TC de forma rápida y pronta dirá que esta resolución es sencillamente inconstitucional de plano. Porque rompe claramente con los principios y los pilares básicos de nuestro sistema constitucional.

Básicamente, todo lo que se expresa en la resolución sería ilegal, impracticable e ineficiente. Entre otras cosas, porque la primera medida que se adoptará es destituir al presidente de la Generalitat de Cataluña y a todo su gobierno. Con lo cual, la propuesta de mandato para el Gobierno se cae porque no tiene ningún sentido.

Lo que se intenta es colocar al estado en una situación como de «agente perverso», de un Estado perverso que prácticamente tiene dominada a Cataluña como si se tratase de una colonia. Pero no es más que un mensaje al exterior buscando una legitimidad internacional que está muy lejos de conseguir.

También reitera que España ha atacado sistemáticamente a Cataluña, con una «autonomía limitada» o afirmando que la sentencia del TC contra el Estatut rompió el acuerdo político y el marco de estabilidad en las relaciones. Pero no es más que su cuaderno de agravios permanente. Lo sacan a relucir como si las demás comunidades no tuvieran un cuaderno de agravios. Y hay algo que mucha gente olvida: el Estatuto de Autonomía de Andalucía se declaró inconstitucional. Que no venga ningún jurista a decir que los estatutos no pueden ser inconstitucionales. No se puede alegar que ellos son nacionalidad histórica y Andalucía, por ejemplo, no.

A partir de ese cuaderno de agravios, los independentistas montan toda su teoría de que España es una especie de poder soberano que los tiene subyugados. Pero al final son una minoría que no llega más allá del 47%. Hay otra Cataluña que existe y el Gobierno español no puede claudicar sus funciones de Estado.

En cuanto a la respuesta del Gobierno, no podemos tener duda de que el 155 es un artículo cuya utilización en estas circunstancias es absolutamente legítima. Y está bien aplicado, porque las medidas necesarias son las que el Gobierno va a adoptar. Frente a un Gobierno insurgente, revolucionario, sedicioso y un Parlamento sedicioso no cabe otra que aplicar el 155 para apartar a ese Gobierno e intentar devolver a una comunidad autónoma en libertad a la Constitución.

Hay en la resolución más aspectos ilegales, como cuando hablan de la apertura de oficinas para conseguir los documentos acreditativos de la nacionalidad catalana, la doble nacionalidad... O cuando instan a los ayuntamientos a «impulsar los debates constituyentes desde el ámbito local promoviendo la participación de la sociedad civil...». El 155 permite al Gobierno de la Nación dar instrucciones a cualquier autoridad de la comunidad autónoma, como los ayuntamientos o las diputaciones. Lo que pide constituir se caería. Porque el 155.2 es un artículo instrumental para hacer efectivo el 155.1, que son las medidas necesarias. Los alcaldes están obligados a obedecer o incurrirían en un delito de desobediencia.

Así que el 155 no afecta únicamente al Govern. Es un mecanismo de defensa excepcional y en este caso esta diseñado para hacer frente al peligro máximo: que una comunidad se declare independiente y pretenda fracturar la soberanía.

*Profesor de Derecho Constitucional.
Universidad de Sevilla