Independentismo

El informe del CGPJ, otro revés más para la amnistía que borra los delitos del "procés"

El dictamen del órgano de gobierno de los jueces se suma a varios cuestionamientos a la medida de gracia

La futura ley de amnistía ha sido objeto de cuestionamientos en múltiples instancias legales. Desde el momento en que se confirmó que formaba parte de los pactos de investidura acordados entre PSOE, Junts y ERC, diversas voces del ámbito jurídico han puesto en entredicho su legalidad y el encaje que tiene en la Carta Magna española.

Antes de que la Mesa del Congreso, presidida por Francina Armengol, diera luz verde a su tramitación, existía un precedente de marzo de 2021, cuando el informe de los Letrados de la Cámara Baja consideraron que una proposición similar era «palmariamente inconstitucional» y se optó por no tramitarla.

Después, otro revés fue el de las Letradas de la Comisión de Justicia. En su informe de 13 páginas, expresaron que la norma «plantea dudas de que pueda tener cabida en la Constitución» por lo que debía articularse «a través del procedimiento de reforma constitucional». Este informe contrastó con el emitido previamente por el secretario general del Congreso, Fernando Galindo, ex alto cargo del Gobierno, que se pronunció a favor de permitir su recorrido parlamentario para que, a posteriori, el Tribunal Constitucional (TC) valorase su encaje.

Al informe de las letradas de la Comisión de Justicia de la Cámara Baja, se sumó el dictamen emitido por la Comisión de Venecia, cuyo borrador fue filtrado previamente de manera interesada con unas supuestas conclusiones que, según fuentes del Gobierno, avalarían la amnistía. Sin embargo, el informe final, que se publicó el 15 de marzo, señala que las amnistías deben cumplir varios requisitos del Estado de derecho. Entre ellos, deben respetar los principios de legalidad y supremacía de la ley. De acuerdo con esto, su aprobación en el Parlamento se debe realizar con una mayoría suficientemente amplia, superior a la de una ley orgánica común y corriente. Y, en todos los casos, cumpliendo con la Constitución, rezaba el texto. Además, consideraba inadecuado que la tramitación de una medida de gracia como esta se realice de forma acelerada, por el procedimiento de urgencia, y recalca que las amnistías no pueden dar cobertura a individuos concretos.

A ello se añade que esta semana los servicios jurídicos del Senado elaboraron un informe demoledor contra la norma. Pese a ello, aconsejaron a la Mesa de la Cámara Alta admitirla a trámite para cumplir con su «deber constitucional» y porque, de no hacerlo, podrían exponerse a un delito de prevaricación.

En el informe aprobado ayer en el CGPJ se destacó el artículo 4 de la proposición de ley como uno de los más controvertidos porque obliga a los jueces a dejar sin efecto las medidas cautelares que hayan adoptado en el procedimiento penal, incluso cuando planteen una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). Por ello, hicieron algunos cambios para enfatizar su impacto.