Gobierno de España

¿Investidura in extremis?

El Monarca tendrá que recibir a los líderes politicos antes de proponer un candidato o «cerrar» la legislatura.

La Razón
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–¿Qué papel atribuye la Constitución al Rey en sus relaciones con las demás instituciones?

–El artículo 55 de la Constitución lo deja meridianamente claro: «Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones». Por tanto, no puede realizar ningún acto que se pueda entender como injerencia en cualquier otra institución o poderes del Estado.

–En la situación política actual, ¿tiene el Rey obligación de realizar una nueva ronda de consulta con los partidos?

–Según se desprende del artículo 99 de la Constitución, es imprescindible que el Rey realice una nueva ronda de consulta con los líderes de los distintos grupos políticos, para constatar si alguno de ellos tiene opciones de ser investido presidente del Gobierno. Sin embargo, lo que no tiene es un plazo concreto para llevarla a cabo.

–¿Dónde se situaría el límite para realizar esas consultas?

–Ninguna norma establece nada al respecto, pero dado que la disolución automática se produciría el 31 de octubre si hubiese garantías de que el candidato lograría mayoría absoluta se podría celebrar incluso ese mimo día. Si no fuese así, el plazo sería el 29 de octubre, ya que habría que dejar pasar 48 horas para que se celebrara la segunda sesión de investidura.

–¿Se puede entonces llegar a disolver las Cortes sin que se haya propuesto un nuevo candidato por parte de Felipe VI?

–Sí. Si el Monarca constata que ninguno concita el respaldo suficiente para gozar de la confianza mayoritaria del Congreso, no tiene obligación de proponer a nadie.

–Sin embargo, el artículo 99 de la Constitución habla de que si fracasa la primera investidura, «se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista», lo que incluye la ronda de consultas y posterior propuesta.

–Sí, pero ello no significa que tenga esa obligación, según coinciden la práctica totalidad de los expertos en Derecho Constitucional consultados por este periódico. Si el Monarca constatase que ningún candidato está en disposición de obtener la confianza del Congreso, no tiene la obligación de proponer a ninguno.