
Tribunal Supremo
El juez ignora a García Ortiz y mantiene su petición a Google y WhatsApp de los mensajes borrados de su móvil
Hurtado rechaza el recurso del fiscal general y le recuerda que su "falta de colaboración" ha obligado a reclamar los datos a Irlanda

El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Ángel Hurtado ha desestimado una queja más del fiscal general del Estado sobre el intento de recuperar los mensajes borrados de su móvil en las fechas clave -entre el 8 y el 14 de marzo- de la filtración de los datos del empresario Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
"Si ha sido necesario librar las respectivas comisiones rogatorias -le recuerda- solo se debe a la falta de colaboración del investigado", ante la que en todo caso "no se puede pretender" que "se obvie la práctica de unas diligencias que vienen a suplirla".
La reclamación de esa información no es -defiende- indiscriminada, desproporcionada e innecesaria, como mantiene el fiscal general, para quien se trata de una causa de nulidad de pleno derecho.
"Ha sido la propia actuación del investigado, al haber hecho desaparecer cuanta información pudiera encontrarse en sus dispositivos -reitera- la que ha dado lugar a que la medida que se cuestiona", algo de lo que "no debiera haber prescindido el recurrente al formular su queja" y que hace que la misma "caiga por su base".
Información "que ha podido hacer desaparecer"
El instructor ha rechazado el recurso que interpuso Álvaro García Ortiz contra su decisión de reclamar a Google y WhatsApp la recuperación de esos mensajes eliminados, según el fiscal general en aplicación de un protocolo de protección de datos por motivos de seguridad. Un protocolo interno que la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, y el fiscal que investiga al novio de Ayuso por fraude fiscal, Julián Salto, dijeron desconocer durante su declaración judicial.
García Ortiz expuso que el juez no había precisado en la comisión rogatoria enviada a Irlanda el objeto de las descargas solicitadas a ambas compañías de sus "repositorios de información" para su posterior análisis.
Pero el magistrado replica que "si de lo que se trata es de recuperar una información que existiera en dispositivos móviles utilizados por el investigado, que ha podido hacer desaparecer, es necesario acudir esos repositorios para, a continuación, proceder al oportuno análisis pericial", que "no es indeterminado" -subraya- sino que se ciñe a los mensajes existentes en su móvil entre el 8 y el 14 de marzo.
Para el instructor, García Ortiz "confunde" la solicitud de información "con el acceso y análisis de la misma, de manera que -como apuntó la Fundación Foro Libertad y Alternativa- "si la comisión es exitosa, una vez que la información se encuentre a disposición" del magistrado, "se deberán establecer los límites oportunos al acceso y análisis de los mismos".
Medida "razonable y coherente"
Y en cuanto a una pretendida falta de motivación de su resolución, Hurtado asegura que la medida es "razonable y coherente" con el informe de la UCO alertando del borrado de los mensajes.
El magistrado también rechaza el recurso de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que reclamó que pidiera los datos borrados del móvil de García Ortiz a las sedes de Google y Meta (dueña de WhatsApp) en España, y no a sus sedes centrales en Irlanda, para evitar así la intervención del Gobierno dado su "interés directo" en este asunto.
Hurtado descarta la iniciativa porque "no nos consta que las sedes en España tengan capacidad y medios para ejecutar lo que se solicita", por lo que de recurrir a ella se añadiría "un trámite más a través de esa gestión en nuestro país" que en lugar de agilizar la causa "pudiera suponer una mayor dilación".
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