Audiencia Nacional

El juez Pedraz rechaza los recursos y sigue adelante con la cesión a Guinea Ecuatorial de la causa de los desaparecidos

Sostiene que no basta con decir que el Poder Judicial de ese país es "corrupto", sino que hay que concretarlo en el caso que analiza

Teodoro Obiang
Teodoro ObiangMARIO CRUZAgencia EFE

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado el recurso de la Fiscalía y de las acusaciones contra su decisión de ceder a los tribunales de Guinea Ecuatorial la causa en la que se investiga al hijo del presidente Teodoro Obiang y a otros dos miembros del Gobierno por la desaparición de cuatro opositores al régimen de ese país, dos de ellos de nacionalidad española y los otros dos residentes en España.

El recurso del fiscal sostenía que el magistrado no podía ceder la jurisdicción de la causa después de que la Sala de lo Penal transformase la causa de procedimiento abreviado a sumario. Sin embargo, el auto del juez aclara que esta circunstancia no supone dejar sin efecto la cesión de la causa a ese país. esto porque esta decisión puede producirse tanto en el trámite de diligencias previas como en el sumario debido a que no hay ninguna disposición legal que lo impida.

El magistrado añade que una vez que el auto de cesión adquiera firmeza, procederá la conclusión de la causa y la elevación del sumario a la Sala. Por ello, sostiene Pedraz, no puede deducirse que sea la propia Sala la que tenga la competencia para decidir la cesión de jurisdicción.

Tanto el fiscal como las acusaciones entendían que corresponde al Tribunal Supremo resolver sobre la necesidad de ceder la jurisdicción, por lo que el juez instructor debería enviar una exposición razonada.

Frente a este argumento, Pedraz señala que no hay base para entender que Guinea Ecuatorial no esté dispuesta a llevar a cabo la investigación o no tenga capacidad para realizarla. “No se comprende cómo puede este instructor 'razonar' lo que no consta. Esto es, qué circunstancias pueden ponerse de manifiesto ante el Tribunal Supremo para que éste decida si procede o no la cesión”. El magistrado añade que no basta con aceptar las circunstancias que expone la acusación, que son genéricas y aluden al estado del país. En el caso concreto, sostiene, "no basta decir que el régimen de Guinea Ecuatorial y su poder judicial es 'corrupto' o que no coopere. Hay que concretar las causas para este caso y con ello decidir si concurre la cláusula o no”.

El magistrado menciona la doctrina del Supremo en relación con esta materia y, en concreto cita el caso Carmelo Soria, de Chile, en el que el alto tribunal fijó los requisitos para declinar la competencia jurisdiccional y estableció cuándo hay base para apreciar la cláusula de salvaguarda.

El auto precisa que en el presente caso no hay razón alguna para aplicar dicha cláusula de salvaguarda. Guinea Ecuatorial ha iniciado un procedimiento por los mismos hechos y contra los mismos investigados y está practicando diligencias.

“Es más, solicita a este juzgado se haga ofrecimiento de acciones y remisión de declaraciones. Los perjudicados podrán pues personarse en dicho procedimiento y además 'controlar' la salvaguarda”, concluye el magistrado, que confirma su decisión de ceder la jurisdicción de esta causa a ese país.