Tras denuncia del PSOE

La Junta Electoral avala el camión de Hazte Oír que llamó a Sánchez "corrupto" y a Gómez "imputada" en campaña

Quita la razón al PSOE al resolver que los mensajes contra el presidente y su mujer están protegidos por la libertad de expresión

El camión de Hazte Oír
El camión de Hazte OírRedesRedes

La Junta Electoral de Madrid (JEM) avala que el camión de Hazte Oír que recorrió las calles de la capital durante la campaña electoral de las europeas emitiendo críticas a Sánchez y calificando a Begoña Gómez de “imputada” no cometió ninguna infracción electoral, después de que fuera denunciado por el PSOE.

Tal y como figura en la resolución a la que ha tenido acceso LA RAZON, el organismo electoral provincial le quita la razón al Partido Socialista, que acusaba a la asociación provida de desarrollar una campaña de desprestigio dirigida a perjudicarles electoralmente el 9J. Que incluyó, según la denuncia de los socialistas, mensajes injuriosos contra el presidente del Gobierno y su mujer dirigidos a tratar de captar de captar sufragios “para provocar la dimisión de Sánchez y el socialismo”.

Desde Ferraz defendieron ante la Junta Electoral madrileña que el vehículo incluía carteles rotativos, con imágenes del líder del PSOE y Gómez, en los que se calificaba a Sánchez de “torpe, engreído, corrupto, felón, falsario, ególatra, tirano, hipócrita, bocachancla, embustero y mezquino”, se pedía su salida del Gobierno y se animaba a lograr una “España unida para parar el golpe”.

Así, la autoridad electoral en la provincia de Madrid rechaza las acusaciones del PSOE y resuelve que los mensajes están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión y opinión, que protege especialmente la crítica política en la que enmarcan estos actos denunciados.

Apoyándose en la jurisprudencia del Supremo, rechaza, en este sentido, que los mensajes de Hazte Oír contra Sánchez y Begoña Gómez no van dirigidos a “captar votos” a favor de una determinada formación política, sino que se tratan de críticas políticas que no prohíbe, aún estando en campaña, la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central (LOREG).

Asimismo, señala que, pese a que la mujer del presidente no ostenta un cargo institucional, sí que pesa sobre ella una dimensión pública al protagonizar noticias en los medios de comunicación y, por tanto, no se incumple legislación alguna.

Igual que ocurre con el contenido de las críticas al ser indiferente la “vehemencia” con las que se realicen. En este último caso, recuerda que si las expresiones dedicadas al presidente pudieran ser constitutivas de injurias y calumnias, no corresponde a la Junta Electoral.