Ministerio de Justicia

Jurados: veredictos sobre hechos, no delitos

La Razón
La RazónLa Razón

–¿Qué establece la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) respecto a la función de los jurados?

–Sus funciones están recogidas en el artículo tres de la mencionada Ley: «Emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-presidente haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél.También proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-presidente hubiese admitido acusación».

–¿Cuál es el objeto del veredicto que emiten los jurados?

–Lo establece taxativamente el artículo 52 de la LOTJ: declarará o no probados los hechos alegados por las partes, los hechos alegados que puedan determinar la estimación de una causa de exención de responsabilidad; a continuación incluirá, en párrafos sucesivos, numerados y separados, la narración del hecho que determine el grado de ejecución, participación y modificación de la responsabilidad. Y, finalmente precisará el hecho delictivo por el cual el acusado habrá de ser declarado culpable o no culpable.

–¿Pueden, por tanto, realizar calificaciones jurídicas sobre los hechos sometidos a su veredicto?

–No. Lo que le corresponde es considerar probados o no los hechos que se les someten, y, por tanto, la culpabilidad o no respecto a los mismos de los enjuiciados, así como fijar el hecho delictivo.

–¿A quién corresponde entonces fijar el grado de participación de cada acusado, en el supuesto de que sean varios?

–Al magistrado-presidente del jurado. Como se recoge en la exposición de motivos de la citada Ley, «el magistrado, vinculado también por el título jurídico de la condena, procederá a la calificación necesaria para determinar el grado de ejecución y participación del condenado, basándose en la procedencia o no de las circunstancias modificativas de la responsabilidad y la concreción de la pena aplicable».

–Entonces, ¿está o no obligado el magistrado por el veredicto del Jurado?

–Sí. Está obligado a respetar en su sentencia tanto el pronunciamiento de los hechos considerados probados como la motivación realizada sobre los mismos y la culpabilidad o no de los acusados.

– ¿Qué sostiene el magistrado sobre la resolución del asesinato de Isabel Carrasco?

–Recoge esas mismas líneas, al afirmar que, «partiendo obligadamente del veredicto, tanto en cuanto a los hechos que se declaran o no probados como del sentido del pronunciamiento culpatorio o inculpatorio, corresponde exclusivamente al magistrado-presidente la calificación jurídica de tales hechos, incluida la determinación de la autoría y grado de participación del acusado o acusados en tales hechos, y la determinación del alcance jurídico de la declaración de culpabilidad».

–¿Se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre estas cuestiones controvertidas?

–Son varias las sentencias en las que han sido analizados estos extremos. Así, por ejemplo, en una dictada en 2008, afirma que el «hecho delictivo» no incluye en su compresión la calificación jurídca de los mismos. En otra resolución incide en esos mismos extremos, al señalar que, de acuerdo con el artículo 3 de la LOTJ, la función esencial de los jurados es la de emitir un veredicto considerando probado o no el hecho justiciable, pero no realizar calificación jurídica.

– Con todo ello, ¿dónde radica toda la polémica de esta sentencia después del veredicto?

–Como el propio magistrado asume, en haber planteado al jurado, en el caso de Gago, cuestiones que incidían de lleno en calificaciones jurídicas, al preguntarles por si incurrió en asesinato, cooperación necesaria o encubrimiento; cuando las preguntas deberían centrarse exclusivamente en cuestiones relacionadas con el hecho delictivo, pero no en la tipificación concreta, que sólo corresponde al magistrado.