Caso Malaya
Justicia endurecerá las penas por cohecho en el Código Penal
Pedir o recibir un «favor» como recompensa tendrá de tres a seis años de cárcel
La corrupción, tal como ha puesto de manifiesto el último barómetro del Centro de Investigaciones Sociológica, es uno de los problemas que más preocupan a los españoles; es uno de los grandes males que afecta a sociedad y que provoca el distanciamiento de los ciudadanos con sus gobernantes, con las instituciones. Dentro de ese fenómeno de la corrupción está el cohecho, el ofrecimiento de algún «regalito» a un funcionario público para que éste realice posteriormente alguna acción que le beneficie, o, por el contrario, adopte una actitud pasiva ante un procedimiento que le afecte.
Uno de los medios para luchar contra ese fenómeno criminológico es el Código Penal, es fijar penas para este tipo de conductas que puedan disuadir a quienes tengan la «tentación» de ofrecer y/o recibir algún tipo de dádiva que incite al funcionario a actuar de forma totalmente incompatible con su función.
En este sentido, el Ministerio de Justicia, en la última redacción del anteproyecto de Código Penal, del que debe informar el Consejo de Estado, ha modificado siete artículos para endurecer y clarificar todo lo relacionado con estos tipos de conductas delictivas. Estas modificaciones no estaban incluidas en el texto que se remitió para informe al Consejo General del Poder Judicial.
Así, una de las novedades en lo relativo al cohecho es la nueva definición funcional de funcionario público. Así, se incluirá dentro de este apartado no sólo a los españoles que tengan esa función, sino que se extiende quienes pueden ser responsables de ese delito. De esta forma, se considerará a esos efectos funcionario público a cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección; cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la UE o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la UE o para otra organización internacional pública; o cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.
Pero, además, se incluye como novedad que se impondrá una pena de tres a seis años de cárcel y multa de 12 a 24 meses, no sólo a la autoridad o funcionario público que pida dádiva o favor o acepte cualquier tipo de ofrecimiento para realizar, o negarse, cualquier tipo de acto inherente a su cargo, sino también cuando se reciba o pida «por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa» por esas conductas.
Además, también se establece que idénticas sanciones se aplicarán cuando se haya pedido esa dádiva o favor para realizar en el ejercicio de su cargo un acto futuro que «sea contrario a los deberes inherentes del cargo», o a dejarse influir por ese «regalo» cuando el acto futuro «conlleve el ejercicio de funciones discrecionales».
Las mismas penas por cohecho previstas para los miembros de jurados, árbitros, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales u otras personas que participen en el ejercicio de la función pública, se aplicarán también, según la última redacción del Código Penal, a los mediadores judiciales.
Cohecho transnacional
En el caso de la regulación del cohecho transnacional, se modifica el marco penal con la finalidad de ajustarlo al que resulta aplicable al delito de cohecho, para solucionar las dificultades que pudiera plantear la concurrencia de esta norma con las que regulan el cohecho en el Código Pena. Así, se precisa que la norma sólo se dejará de aplicar cuando los hechos puedan ser castigados con una pena más grave en otro precepto del Código, si bien se dispone que, en todo caso, se impondrá la pena de prohibición de contratar con el sector público y de recibir subvenciones o ayudas pública, beneficios o incentivos fiscales, o de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública.
Las condenas más graves por corrupción
- Los ex directivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce fueron condenados a 21 meses de inhabilitacion y 600.000 euros de multa por cohecho en el «caso Mercasevilla», punto de partida del mayor caso de corrupción desde la Transición, el de los ERE fraudulentos. También fue condenado el ex delegado provincial de Empleo Antonio Rivas.
- El Juez Francisco Javier Urquía fue condenado por el TS a dos años de carcel y diez años de inhabilitacion al considerar probado que pidió dinero a través de un amigo a uno de los imputados en la «operación Hidalgo», al que luego dejó en libertad provisional.
- «Caso Camas». El pasado mes de marzo el TS de Justicia de Andalucía confirmó la condena a 14 meses de prisión por cohecho de los cuatro acusados del «caso Camas» por sobornar a un concejal de este municipio de Sevilla. Antes, un jurado popular había declarado culpables a los acusados de entregar 12.000 euros a la concejal Carmen Lobo para lograr su voto favorable en el Pleno y dar vía libre a varios proyectos urbanísticos en 2005.
- José Luis Vega, ex alcalde de La Algaba. La Audiencia Provincial de Sevilla condenó al ex alcalde de La Algaba José Luis Vega (IU-CA) a dos años y medio de cárcel por pedir 60.000 euros a unos empresarios para la concesión de una licencia. La sentencia atribuye un delito de cohecho a Vega y le impone 90.000 euros de multa y siete años y medio de inhabilitación.
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