Suceso

Un juzgado de A Coruña absuelve a un propietario de un Ford Cougar transformado en Ferrari

La empresa italiana reclamaba una indemnización superior a los 2 millones de euros al propietario de un establecimiento de compra y venta de vehículos en Arteixo

Ferrari F12 Berlinetta.
Ferrari F12 Berlinetta.Ferrari

Un juzgado de A Coruña ha decidido eximir a un propietario de un negocio de compraventa de vehículos en Arteixo (A Coruña) de indemnizar a la compañía Ferrari con una multa de 2 millones de euros. Ferrari había demandado al propietario por un presunto delito contra la propiedad intelectual debido a que modificó un Ford Cougar para que se asemejara a un vehículo de la marca italiana. El juez argumentó que la marca Ferrari no perdería ventas de sus exclusivos coches debido a la transformación de un Ford Cougar y cuestionó la petición de condena, la cual incluía el pago de 2.100.000 euros por daño reputacional. La sentencia es susceptible de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

El propietario del negocio había adquirido un Ford Cougar en octubre de 2018 que había sido modificado para parecerse a un Ferrari modelo F430 Scuderia por "personas desconocidas". El vehículo presentaba alteraciones en la carrocería y elementos exteriores, incluyendo los logos y marcas de la escudería del 'caballo rampante'. Se utilizaron piezas que, según el juez, eran "muy parecidas" a las de Ferrari, además de componentes fabricados artesanalmente.

El juez determinó que el procesado compró el automóvil con pleno conocimiento de que no era un Ferrari y lo utilizó para fines personales, como coche de la gerencia de su negocio. También se instalaron pegatinas de su establecimiento en la carrocería del vehículo, que fue incautado por la Policía Local en octubre de 2018.

El magistrado concluyó que no se puede atribuir un delito contra la propiedad industrial al acusado, ya que es poco creíble que tuviera conocimiento sobre modelos o dibujos industriales de vehículos. Además, señaló que el tipo de delito que Ferrari atribuye al acusado requiere que el vehículo sea utilizado con fines comerciales, algo que no se pudo probar en este caso, a pesar de la presencia de fotos del coche en la página web del negocio.