Tribunales

La Audiencia de León prorroga la prisión provisional para Montserrat y Triana

El auto recalca que no procede la petición de libertad provisional de dicha condenada hasta que la sentencia sea firme

La Audiencia de León ha acordado hoy prorrogar la prisión provisional para Triana Martínez y su madre, Montserrat González, condenadas por el asesinato de la presidenta de la Diputación leonesa.

La Audiencia de León ha acordado hoy prorrogar la prisión provisional para Triana Martínez y su madre, Montserrat González, condenadas por el asesinato de la presidenta de la Diputación leonesa Isabel Carrasco. En apenas veinticuatro horas, la Audiencia de León ha resuelto prorrogar la prisión provisional para ambas hasta que se revuelvan los recursos presentados por las partes en los términos que prevé la ley, es decir, la mitad de la pena, que en el caso de Montserrat serían 11 años -fue condenada a 22 años- y en el de su hija a 10 -se le impuso una pena de 20 años-.

Por tanto, en el caso de Montserrat la prisión provisional puede prorrogarse hasta el 15 de mayo de 2025 y en el de Triana hasta el mismo día del año anterior. Triana y su madre, autora confesa de los disparos que acabaron con la vida de Isabel Carrasco, declararon ayer por videoconferencia desde la cárcel de Mansilla de las Mulas (León) en la vista celebrada en la Audiencia de León para abordar su situación de la prisión provisional.

La primera reiteró que es inocente y reclamó entre sollozos que se le conceda la libertad provisional, mientras que Montserrat, también entre lágrimas, se limitó a pedir la libertad provisional para su hija, en una intervención de apenas unos segundos.

Durante la vista, tanto la fiscalía como las acusaciones particulares solicitaron que se prorrogase la prisión provisional hasta que se revuelvan los recursos presentados por las partes en los términos que prevé la ley. La Audiencia provincial de León ha resuelto hoy que la joven permanezca en prisión porque considera que existe riesgo de fuga y sustracción a la justicia por parte de dicha condenada.

El auto recalca que no procede la petición de libertad provisional de dicha condenada hasta que la sentencia sea firme, tal y como ya se razonó y acordó en la sentencia condenatoria.