Doctrina Parot
La Audiencia no liberará a todos los etarras que apelen a Estraburgo
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha permitido la liberación de la sanguinaria etarra Inés del Río Prada ha tenido un inmediato efecto «contagio» entre sus compañeros de banda a los que se les ha aplicado la «doctrina Parot». De hecho, ayer mismo había ya registrada en la Audiencia Nacional 36 peticiones de terroristas para que se revisasen sus condenas a la luz de la citada resolución del tribunal de Estrasburgo. No solicitan, en ningún caso, que se les excarcelen en un plazo breve.
De hecho, no todos ellos van a salir en libertad en los próximos meses, ni mucho menos. En algunos de los supuestos, los etarras no dejarían atrás los barrotes ni pese a que le suprimiesen el «alargamiento de ejecución de condena», ya que ni siquera han cumplido las mismas con los beneficios penitenciarios que recogía en Código Penal derogado y por que fueron condenados, es decir, ni aunque se les suprimiese la aplicación de la «doctrina Parot».
En el resto, habrá que analizar «caso a caso» varias cuestiones. Así, por ejemplo, si las redenciones fueron concedidas correctamente, así como los informes sobre conductas, ya que de resultar negativos pueden dar lugar incluso a la supresión de esos beneficios, lo que implicaría un retraso en la «liquidación definitiva» de las condenas.
En estos momentos, y a falta de una concreción definitiva, hay unos 60 presos etarras a los que se les aplicó la citada doctrina, otros diez que ya están en libertad condicional, seis condenados por actividades terroristas dentro de los GRAPO y otro del Exército Guerrilleiro do Povo Galego Ceibe.
Sobre esta cuestión, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, aseguró ayer que «no habrá excarcelaciones automáticas, masivas ni generalizadas», de etarras a los que se aplicó la citada doctrina, sino que se revisarán las situaciones «caso a caso», para lo que se tendrán en cuenta las concesiones de beneficios penitenciarios, fechas de licenciamientos con y sin aplicación de la interpretación jurisdiccional avalada por el Supremo en 2006 y confirmada por el Constitucional. Y, sobre todo, incidió en que el ministerio público seguirá, lógicamente, la doctrina emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a raíz de la sentencia que derivó en la excarcelación el pasado lunes de la etarra Inés del Río, pero también los criterios que establezcan sobre esta cuestión tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional.
Decisión del Supremo
Precisamente, el Tribunal Supremo prevé fijar esos criterios en un Pleno que celebrará en los próximos días su Sala Penal. Lo hará en la resolución al recurso interpuesto por el etarra Ignacio Pujana contra la decisión de la Audiencia Nacional de aplicarle la «doctrina Parot», por lo que su excarcelación se retrasaba hasta abril de 2018.
El Tribunal Constitucional inadmitió la demanda porque el etarra no había agotado la vía jurisdiccional antes de recurrir en amparo. Por eso, acudió al Supremo. Será en ese recurso, donde el más alto tribunal jurisdiccional fije sus criterios sobre las líneas que deben seguir los tribunales que aplicaron la «doctrina Parot» .
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