Caso Faisán

La Audiencia rechaza indultar a los dos policías condenados por el chivatazo a ETA

La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se ha opuesto como tribunal sentenciador, al indulto solicitado por los dos condenados en el caso Faisán, el exjefe de Policía del País Vasco Enrique Pamies y el inspector jefe José María Ballesteros, porque no ve motivos de equidad ni de utilidad pública para concederlo.

En sendos informes remitidos al Ministerio de Justicia, la Sala menciona también una reciente resolución del Tribunal Constitucional (TC) que declaró nula la interceptación de conversaciones orales mediante micrófonos, circunstancia que los magistrados consideran que presumiblemente la habrán puesto de manifiesto los condenados por estos hechos en su recurso ante el TC, por lo que éste deberá ser el que decida respecto a la presunción de inocencia.

Los magistrados recuerdan en este sentido que una de las pruebas tenidas en cuenta para su condena fue la grabación de una conversación verbal entre el dueño del bar Faisán, el fallecido Joseba Elosua, y su yerno Carmelo Luquín que fue escuchada en el juicio.

La Sala, al igual que la Fiscalía de la Audiencia Nacional, se opone por tanto al indulto porque no encuentra motivos de “equidad o de utilidad social” para la concesión de la medida de gracia, y en cuanto al tercer criterio que debe tenerse en cuenta para concederlo, el de justicia, los magistrados hacen referencia a la citada sentencia del TC, del pasado septiembre, sobre la interpretación del alcance constitucional del articulo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sección tercera condenó a Pamies y a Ballesteros el 16 de octubre de 2013 a sendas penas de un año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación por un delito de revelación de secretos por el chivatazo a ETA en el bar Faisán de Irún, penas que confirmó el Tribunal Supremo