Víctimas del Terrorismo
La Audiencia rechaza que expolíticos abertzales sean responsables de delitos de ETA
Considera que no son responsables de no haber denunciado los delitos que cometió la banda cuando ellos ostentaban esos cargos
La Audiencia Nacional archiva una denuncia contra varios exparlamentarios vascos, senadores y alcaldes abertzales, entre ellos Josu Ternera, al considerar que no son responsables de no haber denunciado los delitos que cometió ETA cuando ellos ostentaban esos cargos
El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha archivado una denuncia contra varios exparlamentarios vascos, senadores y alcaldes abertzales, entre ellos Josu Ternera, al considerar que no son responsables de no haber denunciado los delitos que cometió ETA cuando ellos ostentaban esos cargos.
Esta causa que ha quedado hoy archivada por el juez se abrió a raíz de una denuncia del Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite) contra Josu Ternera, José María Olarra, Miguel Castells, Javier Zubizarreta, Nicolás Moreno, Pablo Gorostiaga y Jone Goiricelaia, todos ellos exparlamentarios, exsenadores o exalcaldes de la izquierda abertzale.
Covite los consideraba responsables de delitos de torturas y contra la integridad cometidos por ETA contra "determinados grupos y personas"como las fuerzas de seguridad del Estado, e interpuso en 2015 la denuncia porque cree que hasta ese año no quedó acreditado "que Herri Batasuna y partidos sucesores formaban parte de ETA".
Según las víctimas, estos políticos constituían el "frente institucional de ETA", conocían sus acciones y "con su actividad política y el ejercicio de sus cargos tuvieron que apoyar, multiplicar o potenciar todas sus formas de lucha".
Sin embargo, dice Covite, nunca denunciaron estos hechos cuando ostentaban sus cargos públicos, lo que considera un delito de comisión por omisión.
En contra del criterio de las víctimas, la Fiscalía pidió el archivo de la causa y ahora el juez ha apoyado sus argumentos y ha procedido a cerrarla.
Dice De la Mata que en este caso no se dan los elementos del delito de torturas porque las fuerzas de seguridad (policías o guardias civiles que sufrieron las torturas) no dependían oficialmente de los políticos abertzales, por lo que estas personas "no tenían el más mínimo dominio del hecho o la posibilidad de evitar los resultados producidos".
"Las funciones o los deberes específicos de los cargos de parlamentarios, senadores o alcaldes denunciados no estaban relacionadas con el desarrollo, control o supervisión de interrogatorios o investigaciones policiales o judiciales, ni con la prevención de actividades criminales", sostiene el juez.
Por ello, cree que no se trataría de un delito de comisión por omisión, ya que, "por terribles que fueran los hechos cometidos, no hubo una situación previa constitutiva de torturas penalmente típicas (no hubo situación formal de sometimiento o dependencia, ni aprovechamiento o abuso de cargo o de posición de dominio)".
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