Terrorismo
por un atentado de 1990
El juez considera que «no es esencial ni determinante» pese al informe de la Guardia Civil que implica al terrorista
El informe de la Guardia Civil, donde viene a concluir que los etarras Francisco Múgica Garmendia, «Pakito», José Javier Zabaleta Elósegui, «Waldo», José Luis Álvarez Santacristina, «Txelis», y José María Arregui Erostarbe, «Fiti», eran los responsables de la banda cuando uno de sus «comandos» envió un paquete-bomba contra la Escuela de Estudios Penitenciarios, el 23 de abril de 1990, que causó heridas muy graves al funcionario Ángel Guerrero Rojas, no parece que sea suficiente para el juez Ismael Moreno les cite a declarar, tal como solicitó el abogado de la acusación particular, Pedro Cerracín, en representación de los hijos de la víctima. En un auto notificado ayer, el magistrado rechaza tal solicitud al considerar que la práctica de esa diligencia «no es esencial ni determinante en la tramitación del sumario, por lo que dicha diligencia de prueba conduciría a una dilación indebida en el procedimiento». Sin embargo, el juez señala que la denegación de esa diligencia en esta fase de instrucción, «por su inutilidad e intrascendencia», no impide que se pueda solicitar en la fase del plenario, para que sea la sala enjuiciadora la que resuelva.
En la resolución del magistrado Ismael Moreno, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, se recuerda que el instructor de un procedimiento ha de rechazar aquellas pruebas o diligencias de investigación que sean «impertinentes, dilatorias o intrascendentes, sin que ello implique la quiebra de los derechos de las partes». Al parecer, las declaraciones de esos cuatros ex dirigentes etarras, que fueron los que idearon la puesta en marcha de una campaña de atentados con cartas/paquetes-bombas poco antes del artefacto enviado a la mencionada Escuela de Estudios Penitenciarios, no cumplen los mínimos de pertinencia o trascendencia requerida.
Pero, además, el magistrado destaca otro aspecto igualmente relevante, y es la existencia en todo proceso de una serie de derechos y principios, además del derecho fundamental a la defensa y a un proceso con efectiva contradicción, que son igualmente dignos de protección. En concreto, alude al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y los principios de celeridad, eficacia o economía procesal, «a los cuales, ciertamente, no puede supeditarse la búsqueda de la verdad y la protección de los intereses de las víctimas».
En este punto, el juez añade que esos «legítimos intereses, que constituyen los pilares de la investigación», no pueden «dar pie» a la práctica de diligencias «cuya relación con los hechos, su capacidad o habilidad para el adecuado desarrollo de la investigación, en definitiva su pertinencia o necesidad, no está suficientemente justificada». Ésta es la conclusión a la que llega respecto a la petición de las declaraciones de los cuatros ex dirigentes etarras, y por lo que rechaza la petición realizada en este sentido por los hijos del funcionario que resultó gravemente herido en ese atentado.
Esta resolución del magistrado será recurrida en los primeros días de la próxima semana por el abogado de la acusación particular, Pedro Cerracín, quien la considera totalmente infundada e injustificada. Así, respecto a los argumentos del magistrado relativos a las dilaciones del proceso, sostiene que «lo único que lo dilata es la negativa del juez a practicar esa prueba, porque ahora tendremos que esperar a que resuelva la Sala sobre la pertinencia o no de ese rechazo». En su opinión, lo «correcto» habría sido citar a declarar a «Pakito», «Waldo», «Fiti» y «Txelis», ya que «la acusación se dirige contra los cuatro y el testimonio de ellos es más que necesario para afinar la investigación respecto a quién ejecutó materialmente el atentado».
Críticas al juez
Sobre este punto, Cerracín incide en que después del informe de la Guardia Civil «tenemos claro quién confeccionó el explosivo y los que ordenaron los atentados con paquetes bombas, pero ahora se trata de identificar al ejecutor final, al que lo envió a la Escuela de Estudios Penitenciarios de Carabanchel, y para ello es imprescindible que se cite a declarar a quienes formaban parte del “comité ejecutivo” de ETA». También se mostró especialmente crítico con las alusiones del magistrado a un proceso sin dilaciones indebidas y a que no puede «supeditarse» al mismo la protección de los derechos de las víctimas: «En esa hipotética confrontación de derechos, sin duda alguna deben primar los de las víctimas frente a una posible paralización temporal del procedimiento» en cuestión.
Por otro lado, la Fiscalía, en un breve escrito dirigido al juzgado el pasado día 4, solicita que dicte auto de conclusión de sumario, lo que conllevaría a finalizar esta investigación sin imputar a nadie el atentado investigado. El informe de la Guardia Civil, que a juicio del Ministerio Público no aporta datos relevantes para acusar a nadie por esos hechos, destaca que los mencionados cuatro etarras formaban en 1990 el «comité ejecutivo» de la banda y fueron los responsables de que el «aparato militar» plasmase la decisión de iniciar una campaña de atentados con métodos similares a la acción terrorista que amputó los dedos de una mano al funcionario y que le impidió volver a trabajar.
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