Política

El desafío independentista

La declaración soberanista de Cataluña parte al TC

La ponencia de Adela Asua aboga por inadmitir la impugnación del Gobierno. Un bloque de magistrados está en contra de su inconstitucionalidad y otro a favor

La Razón
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La ponencia de Adela Asua, propuesta por el PSOE, aboga por rechazar la impugnación del Gobierno. Los jueces están divididos en dos bloques: cinco creen que no tiene efectos jurídicos y seis que sí

La declaración soberanista aprobada el 23 de enero de 2013 por el Parlamento catalán sobre "el derecho a decidir del pueblo de Cataluña"no concita unanimidad en el Tribunal Constitucional, ni mucho menos. Al menos, hasta estos momentos, los criterios de los magistrados sobre la constitucionalidad o no de ese acuerdo están bastante distantes, divididos, prácticamente, en dos grupos, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes de toda solvencia. En un lado estarían aquellos miembros del TC considerados "progresistas", que defienden la constitucionalidad de la declaración citada y, por otro, englobados en el grupo "conservador", que sostienen que es radicalmente inconstitucional. De esta forma, según las citadas fuentes, serían seis los magistrados que, a día de hoy, apoyorían la impugnación presentada por la Abogacía del Estado, frente a los otros cinco que defienden su rechazo, entre los que se encuentra la ponente de la resolución, la magistrada Adela Asua.

Aquellos magistrados que entienden que no hay motivo alguno para anular el citado acuerdo, en el que se define al pueblo catalán como "sujeto político y jurídico", entre los que se encuentra la ponente, argumentan que el mismo no tiene efectos jurídicos y que sólo contiene una mera declaración política. En cambio, los que defienden su inconstitucionalidad, criterio mayoritario en estos momentos, sostienen justo lo contrario, es decir, que sí tiene efectos jurídicos, derivados, entre otros puntos, en los que hace referencia al "derecho a decidir", lo que comporta la posibilidad de celebrar un referéndum sobre esa cuestión, lo que produciría esos efectos.

En el día de ayer se produjo una deliberación "informal"sobre este asunto, que no figuraba en el orden del día del Pleno, pero no se llegó a ningún acuerdo, por lo que, en principio, continuarán las deliberaciones en la próxima reunión plenaria.Sin embargo, y pese a que no registró votación alguna, los magistrados que intervinieron sí dejaron clara su criterio. "Las posturas están claras", señalaron al respecto las fuentes consultadas, constatándose una división entre los que abogan por admitir o inadmitir la impugnación del Gobierno.

Efectos "concretos"

La Abogacía del Estado impugnó esa declaración en marzo del pasado año y actualmente se encuentra suspendida. En su escrito, los Servicios Jurídicos del Estado esgrimían que la afirmación de "soberanía del pueblo catalán"que se recogía en la declaración aprobada con los votos de diputados nacionalista no es, "ni más ni menos, que un acto de poder constituyente", "un desafío abierto contra la Constitución y especialmente contra una de sus cláusulas capitales": el precepto que recoge la unidad de la nación española. En referencia a si esa declaración tiene o no efectos jurídicos, que es uno de los puntos objetos del debate y discrepancia en el seno del TC, la Abogacía del Estado lo tiene muy claro: tiene efectos jurídicos "concretos y reales", que afecta de forma relevante a todos los "ciudadanos y ciudadanas de Cataluña"y a las relaciones entre el Parlamento y el Ejecutivo autonómico. La conclusión de la Abogacía del Estado sobre el acuerdo del Parlamento catalán es rotunda: vulnera los artículos 1.2 -la soberanía nacional reside en el pueblo español-, 2 -unidad de la nación española-, 9.1 -los ciudadanos y los poderes públicos está sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico- y 168 de la Constitución -hay que seguir los trámites previstos para la reforma de la Carta Magna-. "No se necesitan demasiados razonamientos para demostrar la radical inconstitucionalidad del contenido de la resolución"citada, afirma el Servicio Jurídico del Estado. Por estos motivos, añadía al respecto, no puede aceptarse que la titularidad de ese "derecho a decidir"esté ya atribuida, como se recoge en la resolución impugnada, al "pueblo de Cataluña, aunque deba encauzarse su ejercicio en un "proceso"".

El viaje a la independencia

- La votación en el Parlament. El 23 de enero del pasado año, el Parlament de Cataluña aprobaba una declaración de soberanía que ponía rumbo hacia la consulta de autodeterminación. Salía adelante con 85 votos a favor, 41 en contra y dos abstenciones.

La declaración soberanista

- "Sujeto político y jurídico soberano". "De acuerdo con la voluntad mayoritaria expresada democráticamente por parte del pueblo de Cataluña, el Parlament de Cataluña acuerda iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir para que los ciudadanos y las ciudadanas de Cataluña puedan decidir su futuro político colectivo", dice el texto, que reitera que "el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano". Además, dice que "el proceso del derecho a decidir será escrupulosamente democrático, garantizando la pluralidad de opciones y el respeto a todas ellas, a través de la deliberación y el diálogo, con el objetivo de que el pronunciamiento que resulte sea la expresión mayoritaria de la voluntad popular".

La impugnación de la Abogacía del Estado

.- "Ninguna asamblea puede contradecir la CE". Uno de los argumentos que esgrimía la Abogacía del Estado para impugnar la resolución del Parlament es que "ninguna asamblea legislativa autonómica puede tomar una resolución para impulsar políticas en absoluta contradicción con la Constitución". En este sentido, añadía el escrito, "la legitimación democrática del Parlamento de Cataluña no le permite declarar de presente la existencia o crear un "sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional", es decir, un pueblo catalán soberano en competencia con el soberano pueblo español. Sin el acto de soberanía del pueblo español que reconoció el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones (arts.. 2 y 137 CE) no exiLa Suspensión del TC

- "Una cuestión de gran trascendencia constitucional". El 11 de julio de 2013, el Pleno del Constitucional ratificó la suspensión de la declaración soberanista con efectos desde el 8 de marzo, desde el día en que quedó registrado el recurso en el TC. El Alto Tribunal esgrimía que dicha resolución "versa sobre una cuestión de gran trascendencia constitucional", por lo que mantenía la suspensión.