Delito fiscal

Defensa de la Infanta: artículo 782.1 y las otras sentencias Botín

El abogado de Doña Cristina esgrimirá resoluciones de Audiencias Provinciales para pedir que se la exonere.

Agentes de Policía vigilaban ayer los alrededores y el interior de los juzgados de Palma
Agentes de Policía vigilaban ayer los alrededores y el interior de los juzgados de Palmalarazon

El abogado de Doña Cristina esgrimirá resoluciones de Audiencias Provinciales para pedir que se la exonere.

Los abogados de la Infanta Cristina están convencidos de que la hermana del Rey no cometió delito alguno, al igual que mantiene el fiscal Pedro Horrach, pero saben que la única posibilidad que tienen hoy de dejar fuera del juicio a su defendida es convencer al tribunal de la falta de legimitidad de Manos Limpias para sentar en el banquillo a la Infanta, en aplicación de la «doctrina Botín». El planteamiento de las cuestiones previas, normalmente anodino en cualquier juicio y que siempre precede a las declaraciones de los procesados, cobra por tanto en este caso una relevancia mediática inusual, por encima incluso de las posibles condenas que se puedan imponer. De la decisión del tribunal –integrado por las magistradas Samantha Romero, presidenta y ponente, Eleonor Moya y Rocío Martín– depende, no en balde, que la Infanta siga o no entre la nómina de 18 procesados del «caso Nóos».

La defensa de Doña Cristina pondrá de manifiesto al tribunal que con, la Ley en la mano, no debe ser juzgada e invocará la interpretación del artículo 782,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que determina que en el procedimiento abreviado si la Fiscalía y el acusador particular solicitan el sobreseimiento «lo acordara el juez», sin ningún margen de interpretación, entienden sus abogados. En apoyo de su argumentación aportarán al tribunal varias sentencias de audiencias provinciales que han aplicado en los últimos años la «doctrina Botín». Horrach ya hizo referencia en su día –en su pugna jurídica con el juez Castro– a cinco resoluciones de audiencias de Madrid, Toledo, Murcia, Pontevedra y Vizcaya que impiden, en opinión de Anticorrupción, que la legitimación procesal que corresponde a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado «pueda ser usurpada por un tercero no perjudicado» (en alusión nada velada al sindicato Manos Limpias).

Los abogados de la Infanta echarán por tanto el resto durante la sesión (que podría prolongarse, incluso, hasta mañana) para exponer los motivos por los que, en su opinión, doña Cristina no puede ser juzgada en ningún caso en estas circunstancias. El vértice de la argumentación jurídica de Jesús María Silva, que previsiblemente será el encargado de representar a Doña Cristina ante el tribunal, será la ineludible aplicación de la «doctrina Botín».

Implantada por el Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo en marzo de 2007, supuso archivar la causa (y evitar, por tanto, el juicio) en relación al entonces presidente del Banco de Santander Emilio Botín y otros tres directivos de la entidad en el caso de las cesiones de crédito. El Alto Tribunal ratificó la decisión de la Audiencia Nacional de que en los procedimientos abreviados (en los que los delitos investigados están penados individualmente con menos de nueve años de prisión) no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste el Ministerio Fiscal o la acusación particular (el directamente afectado por el delito).

En este caso, al tratarse de un delito fiscal, la defensa de la Infanta sostiene que al no acusarle la Fiscalía Anticorrupción ni la Abogacía del Estado, que representa a la Agencia Tributaria, la imputación de Manos Limpias no es suficiente, por sí sola, para llevarla a juicio. Al contrario, tanto el juez Castro como la acusación popular que ejerce el colectivo de funcionarios sostienen que debe aplicarse la «doctrina Atutxa», que avaló en 2008 la condena al ex presidente del Parlamento vasco por desobediencia al negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, al tratarse de un delito que afecta a bienes de titularidad colectiva y sin perjudicado directo.

Ésa es una de las preguntas clave a las que tendrá que responder el tribunal: ¿es únicamente Hacienda la perjudicada en el delito fiscal? De su respuesta dependerá, en buena medida, la suerte de la Infanta, pues si concluye que es la sociedad en su conjunto la que resulta perjudicada Manos Limpias entiende que sí estaría legitimada para ejercer la acusación en solitario. Sin embargo, la defensa de Doña Cristina y el fiscal Horrach no comparten esa opinión, pues consideran que la «doctrina Atutxa» sólo complementa a la primera al avalar que la acusación popular inste la apertura de juicio oral respecto a delitos «sin víctima concreta» en aquellas causas en las que no es posible la personación del perjudicado (nada que ver, insisten, con este caso, en el que la Agencia Tributaria sí es parte del procedimiento).

Otro matiz que puede resultar primordial, apuntado en su día por la Audiencia de Palma, es que en el «caso Nóos» la Fiscalía y la Abogacía del Estado sí acusan de delito fiscal a otros procesados (Iñaki Urdangarín y Diego Torres). Para los abogados de Doña Cristina, resulta irrelevante y defienden que ni el artículo 637,3 ni el 641,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obligan a un sobreseimiento total de la causa para que el juez pueda acordarlo respecto a los imputados a los que no acuse ni la Fiscalía ni la acusación particular.

En la resolución en la que avaló que se juzgara por delito fiscal a la Infanta, la Audiencia Provincial de Palma se lavó las manos en noviembre de 2014 respecto a la aplicación de la «doctrina Botín», aunque el tribunal dejó clara «la dificultad» que suponía abrir juicio oral contra ella (y contra la esposa de Torres, que se encuentra en idéntica situación respecto a la imputación por delito fiscal) «si tal acusación la verifica en solitario una acusación popular», lo que finalmente Castro sí hizo. Para la Audiencia, en ese supuesto la legitimación corresponde únicamente «al perjudicado directamente por el delito: la Agencia Tributaria», salvo que se trate de «bienes jurídicos colectivos o difusos», es decir, en los que no existe perjudicado directo. Los magistrados se cuidaron mucho, no obstante, de deshacer el entuerto jurídico y aclarar si, para ellos, el delito fiscal lo es o no.

El juez Castro, un mes después, sí entró a valorar la «doctrina Botín» –que calificó de restrictiva– en el auto en el que decidió llevar a juicio a la Infanta por delito fiscal, en contra del criterio de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y Hacienda. Y lo hizo, qué remedio, acogiéndose a los tres votos particulares de los magistrados que no avalaron la decisión del Tribunal Supremo en 2007.

Ahora, será el tribunal del «caso Nóos» el que tenga la última palabra. Una vez escuchados los argumentos de unos y otros, se tomará su tiempo para plasmar por escrito su resolución antes del próximo 9 de febrero, cuando se reanudará la vista oral con las declaraciones de los procesados. Ése es, al menos, el compromiso que adquirió el tribunal con las partes respecto a las cuestiones que no afectan, como ésta, a las cuestiones de fondo que se dirimen en el juicio. En caso contrario, diferir ese pronunciamiento hasta la redacción de la sentencia obligaría a la Infanta a seguir entre los acusados del «caso Nóos» durante el resto de la vista algo que, se ha quejado su defensa, sería «una tortura innecesaria» si finalmente la Sala atendiera sus argumentos con el juicio oral ya concluido.