Bruselas
El Supremo no prevé reactivar la euroorden a Bélgica
La Fiscalía belga rechazó en primera instancia la entrega a España de los huidos Comín, Serret y Puig por defectos de forma en la euroorden
La Fiscalía belga rechazó en primera instancia la entrega a España de los huidos Comín, Serret y Puig por defectos de forma en la euroorden.
La decisión de la Justicia belga de no acceder a la entrega de los ex consejeros catalanes Toni Comín, Lluís Puig y Meritxell Serret alegando defectos formales en la Orden Europea de Detención y entrega (oede) cursada por España ha causado un profundo malestar en el Tribunal Supremo y, en concreto, en su Sala Penal, donde consideran que lo que se desprende de esa negativa es una «ausencia de compromiso para la colaboración judicial internacional».
Una vez que han recibido esta decisión del tribunal belga, fuentes jurídicas indicaron a LA RAZÓN que el Tribunal Supremo no prevé cursar una nueva euroorden –que sería la tercera– para intentar cambiar el criterio del instructor de la oede. Y es que desde el Alto Tribunal se entiende que, pese a las reticencias de Bélgica, se ha actuado correctamente: «No ha habido ningún error en la actuación jurídica» por parte del Supremo, señalaron al respecto las citadas fuentes.
Esto provocará que las piezas separadas abiertas por el juez Pablo Llarena –que investiga a los principales responsables del proceso independentista en Cataluña– para juzgar por separado a los siete procesados que se encuentran huidos «se ralentizarán hasta el infinito, hasta que decidan volver o suceda algo que permita su entrega».
Según fuentes próximas a Carles Puigdemont, el ex presidente de la Generalitat esgrimirá ante la Justicia alemana –que debe decidir sobre su entrega a España– los mismos argumentos que ha acogido el juez belga para denegar la puesta a disposición del Tribunal Supremo de los tres ex consellers huidos. Y lo hará, añaden esas mismas fuentes, cuando se celebre la vista definitiva de extradición, previsiblemente entre mediados de junio y principio de julio próximos.
Fuentes de la Sala Penal del Tribunal Supremo insisten en que el pasado 21 de marzo el instructor dictó un auto de procesamiento donde se expresaban los hechos y los argumentos jurídicos por los que se consideraba a los tres ex consellers huidos ya procesados. En esa misma fecha, recuerdan, Llarena adoptó la medida cautelar de prisión provisional. Sobre esos mismos argumentos del auto de procesamiento, dos días después y a petición de la Fiscalía, se acordó librar a la Justicia belga las correspondientes oede, «que tienen una clara resolución de soporte: el auto de procesamiento». Sólo desde el «desconocimiento del nuestro ordenamiento jurídico», se quejan esas mismas fuentes, puede obviarse que las euroórdenes cursada descansan en el mencionado auto.
A instancia de la Fiscalía
Pero lo cierto es que los argumentos esgrimidos por el juez del Tribunal Supremo no han tenido eco no ya en el tribunal belga, sino tampoco en la Fiscalía de ese país, encargada de defender los intereses de la Justicia española durante la tramitación de las peticiones de entrega. De hecho, ha sido el propio Ministerio Público belga el que ha instado al tribunal a tomar esa decisión.
En una resolución del fiscal Dirk Merckx del pasado 26 de abril a la que ha tenido acceso este periódico, este solicitaba al tribunal belga que declarase «irregular» y «sin objeto» la orden de detención cursada por España el 23 de marzo de este año «por la falta de un título subyacente correspondiente».
Por tanto, tal y como sucedió en la primera euroorden impulsada por el juez Llarena –aunque en ese caso porque el magistrado la retiró el pasado diciembre ante el temor a una entrega descafeinada y limitada a delitos menores–, en esta ocasión la Justicia belga tampoco ha entrado a valorar el fondo de la reclamación de entrega por los delitos de rebelión y malversación (en el caso de Comín) y de malversación y desobediencia (Serret y Puig).
La discrepancia entre España y Bélgica al respecto se ciñe a la interpretación que ambas instancias judiciales sobre la resolución que debe servir de base a la oede. Para el tribunal belga (y la misma Fiscalía de ese país), la legislación europea que regula estos procedimientos de entrega tiene que sustentarse inexcusablemente en una orden de detención nacional. Esa orden de detención nacional fue acordada en realidad por la juez de la Audiencia Nacional (respecto a los ex miembros del Govern, fugados o no) el 3 de noviembre del pasado año y Llarena la ratificó posteriormente.
«Evidentemente –sostiene el fiscal belga en el citado escrito– en virtud de la legislación belga o española un auto de procesamiento no tiene el valor de una orden de detención y, por lo tanto, no puede constituir una base válida para ejecutar una orden de detención europea».
Para subsanar esa supuesta carencia, la Fiscalía belga reclamó al juez Llarena información adicional, pero el magistrado se reafirmó nuevamente en remitirse al auto de procesamiento y a la a orden de detención acordada por la juez Lamela. Pero para la Fiscalía belga, los hechos y la calificación jurídica (los delitos imputados) difieren respecto a la actual oede. En esta última, apunta, «se han agregado descripciones de hecho (específicamente la agresión a agentes de Policía)», sostienen. Al tiempo que los cinco delitos imputados por Lamela (rebelión, sedición, malversación, desobediencia y prevaricación) se han limitado. El texto de la nueva oede «no se corresponde» con la orden de detención esgrimida, se quejaba el fiscal, ni respecto al «relato ni a la estructura, las acusaciones o los hechos contenidos».
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