Ministerio de Justicia

La Fiscalía General avala limitar los plazos para la instrucción

La fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal
La fiscal general del Estado, Consuelo Madrigallarazon

La Fiscalía General del Estado considera, en líneas generales, positiva la reforma del Ministerio de Justicia de limitar a seis meses la instrucción de las causas simples y a 18 las complejas, con posibilidad siempre de prórroga si no ha culminado la investigación.

La Fiscalía General del Estado considera, en líneas generales, positiva la reforma del Ministerio de Justicia de limitar a seis meses la instrucción de las causas simples y a 18 las complejas, con posibilidad siempre de prórroga si no ha culminado la investigación. Pese a reconocer que esa nueva regulación plantea «zonas de penumbra en cuanto a su interpretación», el Ministerio Público destaca que, «en todo caso, no debe olvidarse que una de las principales finalidades de esta norma es garantizar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas».

Así se recoge en una circular dictada ayer por la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, sobre «los plazos máximos de la fase de instrucción» de los procedimientos penales, donde se marcan las pautas por las que han de regirse los fiscales en todo lo que afecta a la nueva reforma. Al respecto, la Fiscalía destaca que el establecimiento de un plazo máximo de duración de la instrucción, «además de ser una medida de agilización de la Justicia, también supone una garantía para el sujeto pasivo del proceso, al que proporciona un horizonte temporal determinado durante el cual puede ser sometido a una investigación».

A partir de ahora, los fiscales pedirán la prórroga de la instrucción de las causas complejas «con antelación suficiente para que el juez pueda resolver antes del vencimiento del plazo», que expira tres días antes de los 18 meses desde que se abrió el procedimiento; y, en todo caso, «motivar su solicitud de fijación de plazo máximo, tanto en cuanto a su procedencia como en cuanto a su extensión». Por ello, se destaca que todas las causas incoadas antes del 6 de diciembre, día en que entró en vigor la reforma de la Ley, tendrán que estar calificadas como simples o complejas antes del 6 de junio, para lo cual se tendrá que analizar todas las causas en tramitación, lo que puede acarrear problemas en juzgados donde se tramitan un volumen importante de procedimientos. Esta circunstancia hará que los fiscales pidan las ampliaciones de plazo «cuando exista un número de pendencia en el juzgado de tal entidad que impida el análisis pormenorizado», dado el carácter «abierto y flexible» de los presupuestos recogidos en la Ley para la declaración de complejidad.

En todo caso, la Fiscalía llama la atención para no incurrir en dilaciones indebidas, para lo cual será del todo necesario no acordar nuevas diligencias de instrucción una vez finalizado el plazo, pues el incumplimiento de los mismos «podrá generar una infracción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”. En todo caso, deja claro la Circular que aquellas diligencias que hayan sido acordadas por el juez fuera de plazo no pueden considerarse como pruebas ilícitas, en tanto no hayan sido obtenidas violentando derechos y deberes fundamentales; y, además, esos límites temporales tampoco afectan a las diligencias complementarias, a la s pruebas que puedan solicitarse en el escrito de acusación ni a las que puedan plantearse como cuestión previa al inicio del juicio, «ni, por supuesto, a la posibilidad de solicitar la sumaria instrucción suplementaria».