Caso ERE

La Fiscalía pide a Alaya que concrete los indicios contra Griñán y Chaves

Anticorrupción recurre el auto incriminatorio contra los ex presidentes de la Junta por un defecto de forma

La Fiscalía pide a Alaya que concrete los indicios contra Griñán y Chaves
La Fiscalía pide a Alaya que concrete los indicios contra Griñán y Chaveslarazon

Anticorrupción recurre el auto incriminatorio contra los ex presidentes de la Junta por un defecto de forma

El auto de la jueza Mercedes Alaya, por el que otorga la posibilidad de que los ex presidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, el diputado José Antonio Vieira y otros cuatro diputados autonómicos del PSOE puedan personarse en la causa por los falsos ERE carece «de suficiente descripción de los hechos investigados que afectan a cada uno de los siete aforados, imputados provisionales, adolece de la motivación necesaria, no es ajustado a derecho y debe dejarse sin efecto». Y, en su lugar debe dictar una nueva resolución, en la que «previa concreción de los hechos por que cada uno de los aforados puede ser objeto de investigación, se dé traslado de la presente causa en calidad de imputados conforme al Art. 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal» a esos aforados. Este precepto es el que faculta a un juez a poner en conocimiento de un aforado los indicios que existan en su contra dentro de una investigación, antes de que, llegado el caso eleve la correspondiente exposición razonada ante el Tribunal Supremo.

Al no haberse motivado los hechos incriminatorios que afectan a cada uno de los aforados, esa decisión judicial ha generado «la misma indefensión que pretende evitar, porque no contiene el relato de hechos que son objeto de investigación respecto de cada aforado...y por tanto no pueden ejercer adecuadamente sus derechos de defensa». Por ello, le pide que motive de forma pormenorizada e individualizada los indicios contra cada uno de los siete aforados.

Éstos son dos de los principales argumentos que esgrime la Fiscalía Anticorrupción en el recurso contra el auto de la jueza Alaya; recurso que ha interpuesto directamente ante la Audiencia Provincial de Sevilla, al considerar más que improbable que la magistrada cambiase de criterio, y, de esa forma, se acortan los plazos de resolución.

El Ministerio Público coincide con la instructora en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite dar traslado a los aforados para que puedan personarse y conocer esas imputaciones ante de que la causa se remita al Supremo. Para que ocurra esta opción, debe producirse uno de estos dos requisitos: cuando se parta de una imputación concreta procedente de una denuncia o querella, o, en segundo lugar, que los indicios procedan de una investigación policial. Si no se dan ninguno de esos supuestos, señala la Fiscalía, es imprescindible que la magistrada, en este caso, detalle y pormenorice los indicios contra cada aforado, algo que, según el Ministerio Público, no sucede con el auto de Mercedes Alaya.

«Tras su lectura no se alcanza a conocer, por falta de individualización, cuáles sean los concretos hechos investigados que se puedan atribuir a cada uno los denominados en el auto como "imputados provisionales". Dicho auto no recoge individualizadamente cuales son los hechos que son objeto de investigación en los que de una forma indiciaria, pero débil o fragmentaria o sin la robustez y solidez que exige la exposición razonada , justifican el ofrecimiento del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento criminal y que se ponen de manifiesto como resultado del conjunto de diligencias de instrucción que se vienen practicando», destaca el fiscal al respecto en este punto de impugnación del auto de la jueza.

Por ello, Anticorrupción sostiene que las garantías que establece el mencionado artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el «mero traslado formal o rituario» de la causa, sino que el aforado, para poder ejercitar realmente su derecho de defensa «debe conocer por medio de dicho auto cuáles sean los hechos concretos que se investigan y que le pueden afectar o vincular y también en su caso saber cual sea la concreta calificación jurídica o tipificación aunque sea indiciaria de tales hechos».

En cambio, incide al respecto el Ministerio Público, la Ley lo que pretende es que los aforados conozcan qué se les imputa, de qué se les acusa, para, posteriormente, poder ejercer «incluso en el juzgado de instrucción de origen –en este caso, el de Mercedes Alaya– y sin perder su fuero, los derechos comunes de cualquier imputado, pudiendo voluntariamente comparecer para declarar».

De esa forma, los aforados podrían conocer las diligencias que se han practicado, participar «activamente» en las acordadas, especialmente en las referidas a declaraciones de los imputados, «y proponer cuantas diligencias considere necesario para desvirtuar, en su caso, la carga probatoria que se invoca».

Falta de concreción

Sobre este recurso se pronunció ayer el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, quien, en declaraciones a TVE, señaló que se trata «de una posición procesal basada exclusivamente en desbrozar aquellos aspectos del auto que desde nuestro punto de vista tengan falta de concreción y de motivación de algunos extremos», aunque, eso sí, mostró «todo el respeto ante la decisión de la jueza instructora».

Por tanto, recalcó, «se trata de una decisión que trata fundamentalmente de que las garantías procesales queden suficientemente motivadas».