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La Fiscalía rechaza la suspensión del juicio y dejar libres a los presos electos

Una argumentación que previsiblemente compartirá también el tribunal, que no se opondrá a que tomen posesión

Sala del Tribunal Supremo donde se celebra el juicio del "procés"
Sala del Tribunal Supremo donde se celebra el juicio del "procés"larazon

La Fiscalía rechaza la suspensión del juicio y dejar libres a los presos electos

No ve necesario pedir el suplicatorio y considera que la prisión de Junqueras, Romeva, Sánchez, Rull y Turull es "la única medida"para impedir su fuga

La Fiscalía del Tribunal Supremo se opone a que los presos electos que están acusados en el juicio del "procés"salgan en libertad para ejercer sus cargos y rechaza también que se suspenda el juicio para pedir el suplicatorio al Congreso y al Senado. Para el Ministerio Público la prisión provisional de los diputados electos Oriol Junqueras (ERC) y Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull (JuntsxCat) y del senador electo Raül Romeva es "la única medida"posible para evitar su fuga y una repetición de la vista oral. Su privación de libertad, argumentan los fiscales Consuelo Madrigal y Javier Zaragoza, no vulnera su derecho a la participación política, que solo se vería afectado si pretendieran ejercerlo de forma "incompatible con la situación cautelar de privación de libertad".

El Ministerio Público recuerda que la exigencia del artículo 71,2 de la Constitución de que los diputados y senadores "no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara"es aplicable únicamente "con carácter previo a la inculpación o al procesamiento y no en cualquier fase del proceso". Con el juicio ya avanzado, subrayan los fiscales, supondría "una injerencia en el ejercicio de la jurisdicción no prevista por la ley".

La Fiscalía también esgrime el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que estipula que el juez o tribunal se abstendrá de procesar a un diputado o senador hasta obtener la autorización de la Cámara correspondiente, y matiza que ese permiso "es exigible únicamente antes de que se dicte el auto de procesamiento". La medida, hace hincapié, no se puede acordar cuando, como en este supuesto, "el juicio oral ha comenzado". Por tanto, añade, la obligación de suspender la vista hasta que el Congreso o el Senado se pronuncien "es aplicable únicamente si se produce alguno de los supuestos que exigen la previa autorización de la Cámara". Dado que en el caso de los cinco presos electos "no es necesario formular el suplicatorio, tampoco es procedente que el tribunal acuerda la suspensión del juicio".

Con esa interpretación restrictiva de las prerrogativas que la ley reserva a los aforados, el Ministerio Público concluye que la autorización de la Cámara no está prevista para supuestos en los que "la adquisición de la condición de diputado o senador se produce una vez iniciado el juicio".

En cuanto a las peticiones de libertad para poder ejercer sus cargos en plenitud, la acusación pública hace hincapié en que los motivos que llevaron a acordar la medida de prisión (riesgo de fuga y de reiteración delictiva) "continúan concurriendo"e incluso "con especial fuerza"pues el proceso se encuentra en una fase avanzada que requiere "reforzar las garantías para asegurar su terminación". La única medida que excluye el riesgo de fuga, sostiene, su presencia en el juicio y la posterior sentencia "es la prisión provisional". Y añade que la fuga de cualquiera de ellos produciría "perjuicios irreparables"pues el juicio se suspendería y habría que volver a celebrarlo "en su integridad".

Los fiscales recuerdan que su prisión provisional se acordó antes de que se presentaran candidatos a las elecciones del 28-A, por lo que todos eran "perfectamente conscientes de que el ejercicio efectivo de su derecho de participación política estaba ya condicionado"por esa medida "legítima, fundada, razonada, proporcionada y adecuada a las circunstancias del proceso".

El hecho de que hayan sido elegidos -recalca la Fiscalía- "tampoco debe conducir a una modificación de su situación", añaden, pues aunque el ejercicio del derecho de participación política debe ser objeto de una especial tutela en una sociedad democrática, "también debe serlo el interés de la Justicia". Que un procesado sea candidato -recuerda- "no excluye la prisión preventiva que, por sí misma, no implica una vulneración de sus derechos políticos".