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La imputación por delito fiscal deja a la Infanta a expensas de la «doctrina Botín»

La Audiencia descarta, por unanimidad, el delito de blanqueo de capitales. La Sala considera que al ser socia de Aizoon asumió un peligro de fraude fiscal

Salida de la Infanta Cristina de los Juzgados de Palma de Mallorca
Salida de la Infanta Cristina de los Juzgados de Palma de Mallorcalarazon

La Audiencia de Palma ha acordado hoy retirar la imputación de la infanta por blanqueo y mantener la de dos delitos fiscales en el caso Nóos, de manera que la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones particulares y popular podrán formular acusación contra ella y pedir que sea juzgada.

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En una decisión salomónica que devuelve la patata caliente al juez José Castro, la Audiencia de Palma decidió ayer archivar la imputación de blanqueo contra la Infanta Cristina pero mantener la de delito fiscal, como supuesta cooperadora del fraude que Hacienda imputa a Iñaki Urdangarín en el IRPF de 2007 y 2008. Los tres magistrados adoptaron la resolución por unanimidad, dejando en manos del instructor del «caso Nóos» una posible aplicación de la «doctrina Botín», que alejaría a la hermana del Rey del banquillo si, como sucedió en 2007 con el ex presidente del Banco Santander, el magistrado considera que no se la puede juzgar únicamente a instancias de la acusación popular, el sindicato Manos Limpias, si tanto la Fiscalía como el perjudicado directo por el delito, la Hacienda Pública –representada por la Abogacía del Estado– no la acusan, como sucede en este supuesto. No parece probable, en todo caso, que Castro esté dispuesto a dar ese paso tras haber imputado por dos veces a la Infanta en el último año y medio.

La resolución de la Sala –integrada por los magistrados Diego Gómez-Reino, Juan Jiménez Vidal y Mónica de la Serna– sustenta esa imputación por delito fiscal en su condición de socia al 50% de Aizoon (la empresa que compartía con el duque de Palma), una sociedad «ficticia e instrumental» que utilizaba su marido «para ocultar sus ingresos», de los que ella misma se benefició. Para la Audiencia de Palma, tanto la esposa de Diego Torres (ex socio de Urdangarín) como la propia Infanta «tenían que ser conscientes» de que formaban parte «de sociedades instrumentales, carentes de actividad y vida propia» y de que su permanencia en ellas «suponía aceptar un peligro probable y no descartable de que con dicha entidad se pudiese defraudar a Hacienda, ocultando ingresos que debieron haberse declarado en renta y deduciéndose gastos indebidos».

Por el contrario, la imputación por blanqueo ha quedado archivada porque la Sala entiende que «no tiene suficiente sustento». Descartado que el origen fuese un previo delito de prevaricación a través del Instituto Nóos (donde su figura era meramente «decorativa»), la Audiencia se centra en la posibilidad de que el blanqueo se cometiese vinculado a un previo delito fiscal (sólo a partir de junio de 2008, que es cuando concluía el plazo para que Urdangarín pagase su IRPF de 2007, dado que los anteriores ejercicios están prescritos). Y aunque la Infanta utilizó esa cuota defraudada en ese año y en 2008 en «gastos de tipo familiar», esas disposiciones de dinero «no revisten notoria importancia cuantitativa», sobre todo teniendo en cuenta su finalidad, «gastos familiares», por lo que «en modo alguno» cabe concluir que tuvieran como objetivo «blanquear u ocultar el dinero procedente de la cuota defraudada», sino gastarlo «beneficiándose con ello».

Y es que el blanqueo precisa, insisten, «el conocimiento de la procedencia de los bienes» y su supuesto origen ilícito y no basta con «meras sospechas o suposiciones». En cuanto a su comisión por imprudencia, la Sala la descarta, pues «principalmente se halla reservada a sujetos que por razón de su profesión o especial posición de garante» están obligados a observar «ciertas cautelas».

Para la Sala resulta «innegable e inobjetable» que, desde un punto de vista objetivo, por el mero hecho de participar en esa sociedad Doña Cristina estaba «contribuyendo» a «defraudar al fisco», ya que el dinero de Aizoon «no se quedaba en su cuenta, sino que se disponía del mismo por sus socios sin que tampoco éstos declarasen esos dividendos en su impuesto sobre la renta».

Respecto a los delitos fiscales, los magistrados recuerdan que Aizoon «apenas celebraba juntas» y que su personal «no era apto para el desempeño de su actividad», la sociedad funcionaba además como caja única, sus ingresos se destinaban a «gastos familiares que realizaba el matrimonio» y sus oficinas se emplazaban «en el mismo domicilio familiar». Con esas premisas, continúan, si la Infanta sabía, «y así lo declaró», que su marido creó Aizoon para canalizar su actividad profesional, «debería representársele como posible o probable que desde el momento en que Aizoon era una sociedad pantalla, carente de vida y estructura propia, su marido estaba actuando de modo irregular con el fisco, ya que estaba tributando impuestos por una sociedad que no existía». Y más teniendo en cuenta, recalca, que Doña Cristina «manejaba las cuentas de la entidad al cargar en ellas los gastos de sus tarjetas bancarias, cuyos comprobantes debía de guardar por pura lógica para justificar los gastos a deducir».

El supuesto «comportamiento omisivo» de la Infanta viene dado, razona la Audiencia, por el hecho de que, aunque pudo llegar a pensar que los beneficios que obtenía Aizoon eran elevados «atendido el volumen de ingresos y gastos del matrimonio», «parece que se desentendió de ello» a pesar de que, recalca, «estaba en situación de haber evitado» el riesgo de defraudación fiscal, algo que «tenía el deber jurídico» de hacer al ostentar la mitad de las participaciones de la sociedad y contar, además, con asesores externos «a los que fácilmente podría haber acudido». Todo ello, subrayan los tres jueces, la convierte en «corresponsable del riesgo de defraudación generado».

Los magistrados reconocen que la figura penal del cooperador necesario en delitos fiscales está pensada, sobre todo, «para el asesor fiscal o el socio que tiene el control de la sociedad», lo que excluiría a la Infanta, aunque, añaden, «no hay razón para descartar otras formas de cooperación ,y la propia normativa tributaria así lo contempla».

La Audiencia de Palma aprovecha el auto para ajustar cuentas con Hacienda, que «ha ido cambiando de criterio», dice, a partir del auto en el que estos mismos magistrados, en mayo de 2013, dejaron sin efecto la primera imputación de Doña Cristina y apuntaron que la vía a investigar era la de unos posibles delitos fiscales y de blanqueo. Los tres jueces no entienden por qué la Agencia Tributaria descartó la posibilidad de que los duques de Palma hubiesen acordado repartirse los beneficios de Aizoon al 50%, teniendo en cuenta, aventuran, que los asesoramientos a empresas privadas pudo conseguirlos «gracias al apoyo o influencia de su mujer», motivo por el cual la facturación la efectuaba Aizoon «y no el sr. Urdangarín como persona física». En ese caso, concluye, la cuota defraudada habría que dividirla por dos y el importe resultante para cada uno de los cónyuges «no superaría los límites del delito fiscal» ni siquiera en el caso de Urdangarín.

La «confusa» equiparación de Castro

Los magistrados de la sección segunda responsabilizan al juez Castro de propiciar «la confusión» al «equiparar las conductas» de la Infanta Cristina y de la esposa de Diego Torres a pesar de que la primera no participó «en modo alguno en la gestión» del Instituto Noos y Ana María Tejeiro, por contra, «sí que trabajaba para dicha entidad y para las sociedades del grupo», aparte de tener «dinero remansado» en cuentas a su nombre en los paraísos fiscales de Andorra, Suiza y Luxemburgo.

El recurso de Horrach, «chocante»

La Audiencia de Palma cree que el fiscal Pedro Horrach no estaba legitimado para recurrir el auto del juez Castro en el que decidió mantener imputada a la Infanta. En su resolución, asegura que sólo su defensa estaba «en exclusiva» legitimada para hacerlo. También considera «llamativo» que el fiscal «critique y censure la labor» de Castro por asumir funciones acusatorias, «cosa que no es verdad», mientras lo «chocante o discutible», añade, es que Horrach «recurra en apelación el auto» con el que el magistrado cerró la instrucción.