El desafío independentista

La juez podrá pedir el traslado a España para que declare Puigdemont mientras se tramita la OEDE

Carmen Lamela ha citado a declarar al expresident de la Generalitat, como al resto de ex consellers, en calidad de investigado y esa diligencia requiere su presencia ineludible en la sede del tribunal

Varios periodistas esperan ayer ante las oficinas del abogado de Puigdemont en Bélgica
Varios periodistas esperan ayer ante las oficinas del abogado de Puigdemont en Bélgicalarazon

Carmen Lamela ha citado a declarar al expresident de la Generalitat, como al resto de ex consellers, en calidad de investigado y esa diligencia requiere su presencia ineludible en la sede del tribunal.

La declaración a la carta que pretende Carles Puigdemont desde Bruselas no puede sustituir en ningún caso a su comparecencia de hoy en la Audiencia Nacional. La juez Carmen Lamela le ha citado a declarar, como al resto de ex consellers, en calidad de investigado y esa diligencia requiere su presencia ineludible en la sede del tribunal. Más aún si, como avanzó la propia magistrada, tras los interrogatorios se celebrarán las vistillas correspondientes para la petición de medidas cautelares.

En esta misma causa, la intendente de los Mossos Teresa Laplana declaró por videoconferencia como investigada por sedición ante la propia Lamela, aunque en ese caso su ausencia se justificó debidamente por motivos de salud. Pero la estrategia de la defensa del ex president de la Generalitat es de mayor alcance, consciente de que si finalmente no acude a la llamada judicial, la magistrada lo declarará en rebeldía y cursará, a instancias de la Fiscalía, una orden europea de detención y entrega (OEDE).

Es en este escenario en el que, a la espera de que se resolviese la entrega, el ex presidente de la Generalitat podría declarar en Bélgica. El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo, que desarrolla la decisión marco del Consejo europeo que regula la OEDE, de 13 de junio de 2002, estipula que cuando se haya emitido una euroorden España podrá solicitar, antes de que el país al que se reclama la entrega se haya pronunciado sobre la misma, «bien el traslado temporal a España de la persona reclamada para la práctica de diligencias penales o la celebración de la vista oral, o bien ser autorizada para trasladarse al Estado de ejecución con el fin de tomar declaración a dicha persona».

Una vez detenido por las autoridades belgas en cumplimiento de esa petición de cooperación judicial, el tribunal belga competente le informaría de la existencia de la OEDE, decidiendo sobre su libertad «en cualquier momento», aunque tomando las medidas oportunas «para evitar la fuga».

Si el ex president accediese a su entrega, la decisión definitiva de la Justicia belga debe tomarse «en el plazo de diez días», según el artículo 17 de la decisión marco. Pero si se opusiese, el plazo para pronunciarse se amplía a 60 días e, incluso, puede ampliarse otros 30 informando «inmediatamente» a las autoridades del estado reclamante (España en este caso).

A esos plazos, en todo caso, hay que sumarles otros diez días, el periodo máximo establecido para la efectiva entrega una vez adoptada «la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea». Es decir, en total, la tramitación puede alargarse entre 70 y 100 días.