El desafío independentista
La jueza del TC que avala la declaración soberanista legalizó a Bildu y Sortu
Adela Asua se mostró crítica con la Ley de Partidos Políticos antes de llegar al TC. Sus guiños al nacionalismo vasco se plasmaron en la negativa a respaldar la «doctrina Parot»
La magistrada y vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Adela Asua, quien aboga por inadmitir el recurso del Gobierno contra la declaración soberanista del Parlamento de Cataluña, ha dejado huellas de su «progresismo» en algunas destacadas y relevantes sentencias dictadas desde que ingresó en el Alto Tribunal, aunque ya antes expresó sus posiciones más que críticas con algunas de las leyes aprobadas durante mandatos anteriores del Partido Popular, especialmente, con la Ley de Partidos Políticos, que permitió ilegalizar Batasuna y los partidos que intentaron sucederle de forma fraudulenta.
Así, Asua, que era catedrática de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco hasta su nombramiento como magistrada del TC, en enero de 2011, tuvo ya que pronunciarse y «definirse» a los pocos meses de tomar posesión de su cargo en un asunto de especial sensibilidad, como era resolver sobre la ilegalización de Bildu que había acordado el Tribunal Supremo, al entender que era una mera continuidad de Batasuna. La sentencia del TC revocó el fallo del Supremo y permitió la legalización de Bildu y todo lo que ello implicaba. Gracias a esa resolución, Bildu ocupa hoy no pocas alcaldías del País Vasco y la comunidad navarra, e incluso la Diputación de Guipúzcoa.
Esa resolución fue adoptada por seis votos a favor y cinco en contra. Entre los que dieron «luz verde» a Bildu se encontraba Adela Asua, quien entonces llevaba apenas cinco meses en el TC. En la sentencia, esos seis magistrados «progresistas» reprochaban al Supremo que hubiese dejado fuera de la carrera electoral a Bildu con una «simple sospecha» y que esos «controles preventivos», añadían, ponen «en riesgo» el Estado constitucional y resultan, en todo caso, desproporcionados, habida cuenta que la reforma de la ley electoral permite actuar a posteriori contra las listas bajo sospecha.
Algunos meses más tardes se enfrascaba con el recurso interpuesto por Sortu, a quien el Tribunal Supremo denegó su inscripción en el registro de partidos políticos. En mayo de 2012 se volvía a repetir lo sucedido con Bildu: seis magistrados, entre los que figuraba Adela Asua, volvían a tumbar la decisión del Supremo y colocaban a Sortu en el marco de la legalidad, al considerar que se había vulnerado el derecho de asociación.
Esos «guiños» hacia el nacionalismo vasco se vieron refrendados por su postura defendida a lo largo de todo el debate relacionado con la «doctrina Parot». En marzo del pasado año, el Alto Tribunal venía a avalar la citada doctrina, en una sentencia que también salió adelante con el estrecho margen de seis votos a favor y cinco en contra, aunque, en esta ocasión, la postura de Asua fue minoritaria. La ahora vicepresidenta del TC reflejó en su voto particular sus profundas discrepancias con el criterio mayoritario, al entender que esa doctrina suponía «un cambio en las reglas del juego en la contabilización del cumplimiento de la condena que difícilmente podrá superar el test de previsibilidad sobre el alcance de las consecuencias punitivas previstas en la Ley».
Pero no sólo ha dejado muestra de su «sensibilidad» en este tipo de decisiones o con sus opiniones críticas con la Ley de Partidos Politicos. También en el tema lingüístico se ha dejado notar. Así ocurrió, por ejemplo, en el recurso que presentó el PSOE contra la Ley de Función Pública que aprobó el Gobierno de Baleares y en la que se considera el conocimiento del catalán como mérito y no como requisito para acceder a la Administración.En esta ocasión, su postura fue también minoritaria, pero en su voto ya dejaba claro que con esa reforma no se respetaba los «derechos lingüísticos» reconocidos por el Estatuto de Autonomía. «No puede ser razonable, justificado y equitativo en 2013 no valorar el conocimiento del catalán como requisito general de capacidad, ignorando el carácter oficial del catalán y la propia eficacia de la Administración autónoma, en la cual un cierto nivel de conocimiento de la lengua catalana resulta imprescindible para que el funcionario pueda ejercer adecuadamente su trabajo», afirmaba.
Tres criterios jurídicos muy definidos
- Ley de Partidos Políticos. En un artículo publicado en 2007, decía: «La expansión de la criminalización de los 'amigos de los enemigos' conduce a otras consecuencias indeseables de gran calado: la demonización de la ideología o de la religión...»
- «Doctrina Parot». Suponía un «cambio en las reglas del juego...que difícilmente podrá superar el test de la previsibildad sobre el alcance de las consecuencias punitivas previstas en la Ley».
- El uso del catalán en Baleares. «No puede ser razonable, justificado y equitativo en 2013 no valorar el conocimiento del catalán como requisito general de capacidad».
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