Caso Bárcenas

«La presunción de inocencia obliga a observar que quien acusa lo hace con fundamento»

La Razón
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Cualquiera que cultive la práctica del Derecho sabe que hay que tomar ciertas cautelas cuando una acusación no está basada más que en un testimonio personal o propio; porque de lo contrario, por decirlo con mínima ironía, bastaría con imprimir un documento en casa y mandarlo a publicar al diario.

Cualquiera que cultive la práctica del Derecho sabe también que la validez de los documentos puede negarse o discutirse y de hecho es muy habitual el ejercicio del derecho a impugnar los que se aportan a una causa «de contrario», si bien la carga de la impugnación de la autenticidad no conlleva la carga de la prueba de la falta de autenticidad. Dicho de otra manera, la impugnación pone al aportante del documento en la necesidad de llevar a cabo actos de comprobación o actos de prueba cuyo resultado debe ser la certeza sobre la autenticidad, y, en todo caso, juzgar todo esto lleva su tiempo y ha de hacerse en su justa medida y en su debido contexto documental o probatorio, siguiendo ciertas pautas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cualquiera sabe asimismo que, además, existe una «presunción de inocencia» que obliga a observar si quien acusa lo hace con el debido crédito y fundamento. Pues bien, sin embargo, algunos parecen tener ya muy claro todo y han sentenciado el asunto. Qué suerte esta fina vista de agudo letrado experto. Recomiendo en estos casos, en que se publican noticias de periódico sobre causas políticas con implicaciones jurídicas, leer los comentarios de Izquierda Unida que, dicho sea con ánimo de broma o posible divertimento del lector, acostumbran a dar versiones del Derecho a veces entretenidas, como que deben impedirse adjudicaciones de contratos públicos por la Administración Pública respecto de empresas que aparecen en los «papeles de Bárcenas» antes de que, como creo recordar, dice el artículo 60 de la ley de contratos públicos, hayan sido condenadas por sentencia firme.

Pero más recomendable aún es, especialmente, leer las noticias de los periódicos extranjeros, esas sobre la mala imagen de España... aunque supongo que a estas alturas serán ya pocos los que se crean estas cosas, que no son sino un elemento más de esa tendencia histórica de los grandes Estados europeos de mirar en su propio ombligo y criticar a los demás (por eso, claro, se hicieron «grandes»). Eso sí, pensando en esto, acaso deberíamos mirar un poco más nuestra historia, como solución de fondo a los problemas actuales de la índole que estoy comentando, para recordar aquellos tiempos en que en España los candidatos a la política eran aquellos que creían en la historia de España y no aquellos que son diestros en el manejo del arte del «comercio». Hablando en el plano más modesto de profesional del Derecho administrativo, observo demasiados pleitos penales de políticos, algunos de los cuales carecen incluso de base jurídico-administrativa y cuyo móvil es simplemente arañar algunos votos buscando el descrédito de quien gobierna.

Evitemos, pues, la manía de sentenciar antes de que el juez sentencie, pese a que, incluso así, ojalá que el Derecho fuera matemáticas y cada uno recibiera el premio y la sanción que merece en su justa medida. Pero, siendo esto la utopía de lo humano, al menos procuremos seguir algunas reglas de básico entendimiento.

*Catedrático de Derecho Administrativo