Reforma de la Justicia

La prisión permanente, en el punto de mira del CGPJ

Un informe pone en duda la constitucionalidad de algunos de los puntos de la reforma del Código Penal, como la custodia de seguridad

Bajo el lema «Justicia para todos. Tasas no», las asociaciones de jueces, fiscales y abogados protestaron ayer
Bajo el lema «Justicia para todos. Tasas no», las asociaciones de jueces, fiscales y abogados protestaron ayerlarazon

El informe que debatirá el Consejo General del Poder Judicial sobre la reforma del Código Penal supone un duro revés para la iniciativa impulsada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, al poner incluso en jaque la constitucionalidad de las principales medidas contempladas, tales como la instauración de la prisión permanente revisable para delitos de especial gravedad o la custodia de seguridad, previstas para que un condenado pueda seguir en prisión tras cumplir la pena si se entiende que no está rehabilitado; además de rechazar otras cuestiones tan relevantes como las previstas para la suspensión de las penas privativas de libertad, la supresión del límite temporal de las medidas de seguridad, el fijar un «amplísimo marco penal» o la condena para los delitos de asesinato, fijándose de 15 a 25 años, lo que hace «ilusorio el principio de legalidad».

Las críticas del dictamen del Consejo, del que ha sido ponente la vocal Margarita Robles y que hoy estudiará la Comisión de Estudios, comienzan ya por los motivos esgrimidos por Justicia para llevar adelante la reforma del Código Penal. Así, si el Gobierno considera conveniente, por motivos de política criminal, introducir la prisión permanente revisable, reformar el actual sistema de medidas de seguridad y modificar el régimen jurídico establecido para la continuidad delictiva, «debería limitarse a dejar constancia de las razones de oportunidad que le han llevado a proyectar tales medidas, sin ampararse en el pretexto de mejora del funcionamiento e imagen de la Administración de Justicia»; institución que se añade al respecto, «precisa de otro tipo de reformas que, sin menoscabo de los derechos de los ciudadanos, agilicen la sobrecarga que gravita sobre numerosos órganos judiciales».

Principales reproches

Prisión permanente revisable

Una de las medidas «estrella» previstas en la reforma del Código Penal es la instauración de la prisión permanente revisable para supuestos de excepcional gravedad, como asesinatos graves, terrorismo, homicidio del jefe del Estado o de su heredero y delitos de lesa humanidad. El Gobierno sostiene que esa medida no renuncia a la reinserción del penado, ya que una vez cumplida una «parte mínima» de la condena se podrá «revisar su situación personal».

Sin embargo, este argumento no convence lo más mínimo a la ponente del informe, para quien esa medida es dudosamente compatible con la reinserción del penado previsto en la Constitución. Así, el fracaso del tratamiento penitenciario implicaría una «postergación indefinida de la puesta en libertad del condenado, que incluso podría llegar hasta el fin de sus días». En cambio, las penas privativas de libertad con un tiempo tasado «no excluyen el reingreso del penado al entorno social, por muy extensa que sea su duración –salvo por el fallecimiento de este último–, pues en el peor de los escenarios posibles, al menos alcanzaría la libertad finalizada la duración de la pena fijada en sentencia, o dicho con otras palabras, se reinsertaría en la sociedad una vez finiquitada la sanción impuesta, lo cual no tendría lugar cuando se le aplicara la prisión permanente revisable.En todo caso, el informe ya prevé que, de mantenerse la previsión de Justicia en este punto, la última palabra la tendrá el Tribunal Constitucional.

Custodia de seguridad

La reforma prevé que, en determinados supuestos, el condenado siga en prisión o en un estableciminto especial tras cumplir la pena si se considera que es necesario para «favorecer su reinserción», hasta un máximo de diez años. Es lo que se regula como custodia de seguridad, al término de la cual habrá de imponerse «obligatoriamente» la libertad vigilada para el sujeto afectado. El informe de Margarita Robles destaca que es la medida de seguridad «que suscita mayores recelos» y respecto a la cual existe una «cuestionable inconstitucionalidad», ya que, entre otros motivos, «es especialemente significativa la ausencia de controles claros para su ejecución y seguimiento y el hecho de que su cumplimiento pueda hacerse en un centro penitenciario, como si de una pena se tratase.

Libertad vigilada

El texto de Margarita Robles es muy crítico con el hecho de que se amplíen «extraordinariamente» los supuestos en los que se se pueda imponer esa medida tras cumplir la pena el condenado, así como los deberes y prohibiciones que constituyen su contenido».

Principales aspectos positivos

Matrimonio forzoso

El informe considera como «loable» la opción de incriminar los matrimonios forzosos, como un tipo específico del delito de coacciones. Sin embargo, «su regulación adolece de algunas deficiencias, como la exigencia de la intimidación grave».

Acoso como intromisión en la libertad de la persona

Este nuevo delito, se esgrime al respecto, «viene a colmar una laguna de impunidad que existe» en conductas que suponen una alteración grave en «el desarrollo de la vida cotidina de la víctima».

Difusión de imágenes sin autorización de la víctima

Se trata de sancionar la difusión sin permiso de imágenes obtenidas con el consentimiento de la víctima en su domicilio o, en especial, fuera del alcance de la mirada de terceros. Este delito «viene a llenar una laguna de impunidad existente en la actualidad».