Política

Tribunal Constitucional

La Sala dejará a los presos electos recoger sus actas de diputados

El tribunal estudiará si debe tramitar el suplicatorio para seguir juzgando a los cinco parlamentarios acusados e interrumpir la vista hasta que el Congreso resuelva.

Los diputados electos Junqueras y Romeva (ERC) y Turull, Rull y Sánchez (JxCAT), en una sesión del juicio
Los diputados electos Junqueras y Romeva (ERC) y Turull, Rull y Sánchez (JxCAT), en una sesión del juiciolarazon

El tribunal estudiará si debe tramitar el suplicatorio para seguir juzgando a los cinco parlamentarios acusados e interrumpir la vista hasta que el Congreso resuelva.

Entre la jornada 36ª del pasado jueves y la de ayer no solo han pasado cuatro días. Tras el 28-A, la vista oral se ha reanudado con siete parlamentarios electos en la sala: cinco acusados de rebelión en prisión provisional y dos abogados de la acusación popular. Desde la noche del pasado domingo, a Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull (Junts per Catalunya) y a Oriol Junqueras (ERC) les corresponde un escaño en el Congreso y al también republicano Raül Romeva, otro en el Senado. A ellos se unen, en su condición de electos, los letrados de Vox Javier Ortega y Pedro Fernández.

Este hecho plantea un nuevo escenario que puede tener incidencia en el desarrollo del juicio. En primer lugar, los parlamentarios en prisión deben tomar posesión de sus actas el próximo día 21, lo que plantea el dilema de si el tribunal, presidido por el magistrado Manuel Marchena, accederá a que acudan presencialmente a formalizar su condición de parlamentarios. Algo que ya impidió durante la instrucción de la causa el juez Pablo Llarena. Pero la situación no es exactamente la misma. Las fuentes consultadas recuerdan que el Reglamento de la Cámara autonómica no exige «un acto formal de jura de la Constitución de manera presencial» y avala incluso el voto delegado. Ni una cosa ni la otra están contempladas en el Reglamento del Congreso, que obliga a cada diputado electo a «prestar, en la primera sesión del Pleno a la que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución». Previsiblemente, el tribunal se muestra partidario de no poner cortapisas a la toma de posesión de los parlamentarios, para salvaguardar así el ejercicio de sus derechos políticos. Lo que significa que la Sala accederá –siempre y cuando la Junta Electoral y la Mesa del Congreso no articulen otra alternativa– a su asistencia a ese acto. Para los trámites previos, la presentación de la credencial y de su declaración de actividades no es necesario su presencia.

Adquirida su condición de diputados, se abren unas cuantas incógnitas más. La principal, si mantendrán ese estatus, dado que los cinco están suspendidos para ejercer cargo público en virtud del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal porque han sido procesados por rebelión estando en prisión provisional. Un hecho que no les ha impedido concurrir a las elecciones, pues no supone impedimento alguno para el ejercicio del derecho pasivo, pero que una vez investidos de la condición de parlamentarios les impediría ejercer sus cargos.

Ahí es donde las defensas sopesan dar la batalla procesal esgrimiendo varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Procesal. En particular, el 752, que establece que «cuando haya sido procesado un senador o diputado a Cortes electo» antes de reunirse éstas, deberá el tribunal «ponerlo inmediatamente en conocimiento del respectivo Cuerpo Colegislador», del Congreso en este caso (salvo en el supuesto de Romeva). Y el siguiente puntualiza que «se suspenderá» el procedimiento «desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes, estén o no abiertas, permaneciendo las cosas en el estado en que entonces se hallen» hasta que aquellas resuelvan «lo que tengan por conveniente».

La ausencia de precedentes al respecto obliga a andar con tiento a las defensas, pero también a la Sala. Fuentes del Supremo asumen que se trata de una cuestión «controvertida» y apuntan que los magistrados deberán estudiarlo a fondo para delimitar su «espacio de decisión» respecto de la Junta Electoral y la Mesa del Congreso.

Más incierto aún, si cabe, se plantea el escenario de que los diputados, salvado el escollo de la suspensión, pretendan ejercer sus cargos con normalidad mediante permisos de salida extraordinarios para asistir a los plenos. Y es que salvo que la Mesa del Congreso avale de forma excepcional la delegación del voto de los parlamentarios en prisión, mientras no recaiga sentencia si fuesen sustituidos por el siguiente en la lista y finalmente resultasen absueltos el perjuicio a sus derechos políticos sería irreparable al haber perdido ya su condición de diputados o senadores.