Doctrina Parot
La sentencia de Estrasburgo deja margen legal para no derogar la «doctrina Parot»
Expertos juristas aseguran que el fallo no cuestiona la «interpretación jurídica» que supuso aplicar los beneficios penitenciarios a cada condena
Expertos juristas aseguran que el fallo no cuestiona la «interpretación jurídica» que supuso aplicar los beneficios penitenciarios a cada condena
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se adhiere «a la tesis del Gobierno, según la cual las modalidades de concesión de beneficios penitenciarios como tal no entran dentro del aplicación del artículo siete» del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el que se establece que no se podrá imponer una pena más grave que la aplicable en el momento en que el condenado delinquió. «El Tribunal reconoce que los órganos jurídicos internos están en mejor posición para interpretar y aplicar el derecho nacional», aunque debe ser conforme al citado precepto del Convenio». «El Tribunal reconoce que el Tribunal Supremo no ha hecho una aplicación retroactiva de la ley 2/2003 que conlleva la modificación del Código Penal» de 1973, en el que los beneficios penitenciarios se aplicaban sobre los 30 años de cumplimiento máximo de condena. «Esta modificación del sistema de cómputo de redenciones de pena es el resultado de un cambio jurisprudencial operado por el Tribunal Supremo y no de una modificación de la ley por el legislador». Y, por último, «el Tribunal admite que los gobiernos tienen libertad para modificar su política criminal, en particular reforzando la represión de los crímenes y delitos», aunque con respeto al artículo 7 del Convenio.
Estas frases son literales de la sentencia dictada el pasado lunes por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que obligó a España a dejar de forma inmediata en libertad a la etarra Inés del Río, que ha cumplido poco más de 26 años de los casi 4.000 a los que fue condenada por 24 asesinatos.
La cuestión estriba en determinar si esa resolución del TEDH cierra los márgenes de actuación judicial y, con ello, que todos los terroristas, violadores o asesinos múltiples a los que se les aplicó la «doctrina Parot» tienen o no que seguir el camino ya emprendido por los etarras Del Río y Píriz López y el violador reincidente Antonio García Carbonell, de 76 años, el primer preso común que ha salido en libertad beneficiado del fallo de Estrasburgo.
Según distintas fuentes jurídicas consultadas por LA RAZÓN, la respuesta a ese interrogante es negativa. La decisión de la Gran Sala del TEDH no tiene porqué determinar la excarcelación de todos los terroristas y delincuentes a los que se les aplicó la citada doctrina, que el propio tribunal reconoce que no supone la aplicación retroactiva de ninguna ley.
De hecho, el fallo de Estrasburgo no alude en ningún momento a que la aplicación de la «doctrina Parot» vulnere el Convenio Europeo de Derechos Humanos, sino a un caso concreto –que puede extenderse a quienes se encuentren en una situación idéntica a la de la terrorista Inés del Río–, y sin que en ningún momento se cuestione su legalidad.
De esta forma, según recalcaron las fuentes consultadas, hasta marzo de 2006 no hay otra opción que computar los beneficios penitenciarios de acuerdo a lo establecido en el Código Penal de 1973. Pero a partir de esa nueva interpretación jurídica, «sería perfectamente legal que continuase con el cumplimiento de la pena ya con el nuevo criterio del Supremo», esa decir, donde esos beneficios operarían sobre cada una de las condenas hasta que el cumplimiento efectivo fuese de 30 años de prisión.
Así, los condenados que ingresaron en prisión a mediados de 1991 habrían cumplido 15 años hasta la sentencia del Supremo que fijó la «doctrina Parot». Como se les aplica lo vigente en el Código Penal de 1973, redimirían un mínimo de un día por cada dos de cumplimiento, por lo que habrían liquidado un máximo de 22,5 años de prisión. Les quedarían (en 2006) 7,5 años por cumplir, por lo que, en estos momentos habrían llegado al tope de los 30 años de reclusión.
En cambio, a los que ingresaron en prisión a partir del último trimestre de 1991, no deben porqué quedar en libertad, ya que no habrían purgardo aún esos siete años y medio de cárcel. «Tendrían que cumplir día a día hasta llegar a los 30 años», aseguran las fuentes consultadas.
Tolerancia cero con los homenajes
Por otro lado, el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, advirtió ayer que el Ministerio del Interior no va a «tolerar» actos públicos de «enaltecimiento y homenaje» a terroristas excarcelados por la «doctrina Parot». Además, aseguró al respecto que estarán «muy atentos» para que, ante la previsión de nuevas excarcelaciones de terroristas, éstas «no se conviertan en ningún momento en humillaciones a las víctimas, ni se produzca una actitud por parte de quienes jalean ese mundo del terrorismo de exaltación, a quienes no son más que terroristas».
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