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La sucesión al trono

La Razón
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Cada casa real tiene normas específicas que regulan la sucesión al trono. Son parecidas pero no iguales. Así, la sucesión al trono británico está establecida en el Act of Settlement de 1701, el Royal Marriages Act de 1772 y la ley común, y sólo tienen derechos sucesorios quienes sean descendientes legítimos de la electora Sofía de Hannover, y el candidato o candidata no puede ser ni haber sido católico ni haberse casado con un católico. Además, al ascender al trono debe estar en comunión con la Iglesia de Inglaterra. En abril de 2013, la Reina Isabel II dio su consentimiento a una propuesta para modificar algunos términos de la ley sucesoria para que no dependa del género. Aún no está en vigor. En Dinamarca, la ley sucesoria, de 1953, restringe los dinastas a quienes sean descendientes, por matrimonio legítimo, de Cristian X y su mujer, Alejandrina de Mecklemburgo-Schwerin. Los dinastas no pueden casar sin permiso del rey. En 2008 se estableció que el primer nacido, sea hombre o mujer, sería el heredero. En Noruega, la sucesión a la Corona la regula el art. 6 de su Constitución. Desde 1990, el primogénito, independientemente de su sexo, es el heredero. En Suecia, esta norma se introdujo el 1 de enero de 1980, modificando lo que regía desde 1810, siendo la primera monarquía donde la primogenitura absoluta es ley. En los Países Bajos, esta novedosa norma se implantó en 1983. Y desde 1991, en Bélgica, donde hay catorce personas en la línea sucesoria, descendientes de Leopoldo I. Mónaco cambió su ley sucesoria en 2002, manteniendo la obligatoriedad del matrimonio legítimo. En Luxemburgo, desde 2011 la sucesión es por primogenitura absoluta entre los descendientes del gran duque Enrique. Sólo en Liechtenstein, mediante una norma de 1606, y en España se mantiene la primogenitura y varonía como requisitos sucesorios, aunque en nuestro país, por ser nuestra norma «semisálica», se permite que sucedan mujeres a falta de varones. Así, en caso de fallecimiento –o abdicación– de Don Juan Carlos, le sucederá el Príncipe de Asturias. Y a éste, su hija Doña Leonor. Si ésta se casa y tiene hijos, será su primogénito varón el sucesor, si no cambia la norma sucesoria. Actualmente, las once personas más cercanas a suceder son las que se ven en el cuadro adjunto. Las renuncias son posibles pero no se ha producido ninguna. Y, en general, dado que las renuncias suelen tener como causa hechos no deseables, no conviene que nadie esté en tesitura de renuncia ni abdicación.