El desafío independentista

La unidad territorial de España no es una extravagancia de nuestra Constitución

La práctica totalidad de las constituciones europeas incluye preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados

Vista general del Tribunal Supremo. EFE/Juan Carlos Hidalgo
Vista general del Tribunal Supremo. EFE/Juan Carlos Hidalgolarazon

Frente al argumento de las defensas respecto a una sobreprotección de la unidad de España, la sentencia destaca que la protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional. La práctica totalidad de las constituciones europeas incluye preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados.

Los textos constitucionales de algunos de los países de origen de los observadores internacionales contratados por el gobierno autonómico catalán -que en su declaración como testigos en el juicio oral censuraron la iniciativa jurisdiccional encaminada a impedir el referéndum-, incluyen normas de especial rigor. La Constitución alemana declara inconstitucionales «los partidos que, por sus objetivos o por el comportamiento de sus miembros, busquen mermar o eliminar el orden constitucional democrático y de libertad, o pongan en peligro la existencia de la República Federal Alemana» (art. 21.2). La Constitución francesa de 1958 se abre con un precepto en el que se proclama que «Francia es una República indivisible...» (art. 1). El Presidente de la República «vigila por el respeto de la Constitución y asegura (...) la continuidad del Estado» (art. 5). La Constitución italiana de 1947 declara que «la República, una e indivisible, reconoce y promueve las autonomías locales» (art. 5). En Portugal, la Constitución de 1976 señala que «el Estado es unitario» (art. 6) y el Presidente de la República ostenta la representación de la República Portuguesa y quien «...garantiza la independencia nacional y la unidad del Estado» (art. 120).