Política

Doctrina Parot

Las lecciones de Parot

La Razón
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Acudo al argot judicial y elevo mis conclusiones provisionales a definitivas. Hace unos meses escribía en estas páginas que la «doctrina Parot» es sensata, es más, esperaba que se confirmarse por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Hace dos años, en abril de 2011, escribía también en estas páginas sobre el origen de esa doctrina y que la duda razonable que suscitaba era su compatibilidad con un principio básico en Derecho: que toda norma restrictiva, perjudicial, no puede aplicarse retroactivamente.

La razón era obvia. La «doctrina Parot» surge de la pasividad del legislador, léase, poder político. Pese a que España sufría el terrorismo más violento de Europa se seguía aplicando el Código Penal de 1973, ajeno a la criminalidad más violenta. Con ese Código fueron juzgados los crímenes terroristas más brutales y se impusieron penas estratosféricas. Pero una vez condenado el terrorista era un preso más, aunque hubiese cometido decenas de asesinatos.

Olvidados en la cárcel un día se «descubrió» que ese terrorista había cumplido la condena. Surge el escándalo y surge la «doctrina Parot»: el reo con varias condenas las cumple de forma sucesiva, empezando por la más grave, hasta llegar al límite máximo y los beneficios penitenciarios del anterior Código se le van descontando de cada una de las penas y no de los 30 años máximos que al final son efectivamente cumplidos. Como digo, es una doctrina sensata y no será hasta 2003 cuando se instaure el cumplimiento efectivo de las penas.

La duda era si esa novedosa y más gravosa doctrina podía aplicarse a presos condenados por hechos anteriores en sentencias también anteriores. En su momento tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional dijeron que sí y no sin discusión. Finalmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció el 10 de julio de 2012 condenando a España por aplicar la «doctrina Parot» a la etarra Inés del Río. España recurrió ante la Gran Sala de ese Tribunal y ayer se conoció su sentencia.

Según el Tribunal de Estrasburgo se ha vulnerado el principio de legalidad al aplicar a hechos anteriores un criterio novedoso y más perjudicial sobre el cumplimiento de penas, lo que viola el artículo 7 del Convenio de Roma que prevé que nadie puede ser condenado por un hecho que, en el momento de cometerlo, no sea delito ni puede imponerse una pena más grave que la prevista en el momento de delinquir. Aplicar ese mandato a los beneficios penales no ha requerido especial esfuerzo. Cabe así sacar varias lecciones. La primera ya la he apuntado: que durante décadas no se ha establecido un régimen de cumplimiento de penas acorde con la gravedad del terrorismo. Sea por no parecer autoritario, sea por tener la baza de excarcelar terroristas en un tiempo razonable era contar con instrumento de «gestión» del terrorismo, el caso es que propició esa realidad. Cuando la excarcelación era inevitable es cuando los tribunales elaboran la «doctrina Parot» y asumieron así una responsabilidad que el legislador o no quiso o no le convino asumir, lo que no debe repetirse. La segunda lección es que la sentencia obliga y son los tribunales quienes tendrán que aplicar esa jurisprudencia a todos los casos porque de no hacerlo prevaricarían. Por tanto, cuando desde el Gobierno se dice que habrá que aplicarla caso a caso dice una obviedad: no habrá una salida masiva, en tropel, pero sí una aplicación generalizada a todos a los que se les haya denegado la libertad en virtud de la «doctrina Parot», hayan acudido o no a Estrasburgo.

Y un añadido, ahora que se ataca a López Guerra. Quiero recordar que cuando en 2007 el Gobierno lo propuso al Consejo de Europa en terna como juez del Tribunal de Estrasburgo, la Asociación Profesional de la Magistratura –en soledad– impugnó tal propuesta entre otras razones porque el Ejecutivo la hacía sin motivar y designaba a un afín para ese cargo. La APM recordaba que el Gobierno ignoraba las recomendaciones del Consejo de Europa y no había propiciado un procedimiento transparente que garantizase que la terna se elaborase no en términos de confianza política, sino de mérito y capacidad. Que conste.