Poder Judicial
El TC se lava las manos y no entra a valorar si el bloqueo del CGPJ perjudicó a los candidatos a vocales
Inadmite, porque el Consejo ya se ha renovado, el recurso de amparo de seis jueces que esgrimieron que el retraso de más de cinco años vulneró su derecho de acceso a un cargo público
El Tribunal Constitucional (TC) considera que la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con casi seis años de retraso le exime de valorar si esa demora perjudicó el derecho de acceso a un cargo público de los candidatos a vocales. La Sala Primera de la corte de garantías ha acordado por unanimidad declarar la extinción del recurso de amparo interpuesto por seis magistrados y por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) por pérdida sobrevenida del objeto del mismo una vez el órgano de gobierno de los jueces ya ha sido renovado.
Los recurrentes se quejaron de que la inactividad del Congreso y del Senado para llevar a buen puerto el relevo en el CGPJ, desde que expiró el mandato del anterior Consejo en diciembre de 2018, les impidió ejercer ese derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución, frustrando así sus expectativas profesionales.
No es la primera vez que el Constitucional aborda esta cuestión, pues en 2021 ya rechazó de plano esa demanda de amparo, pero se vio obligado a retomarla después de que, en junio del pasado año, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinase que la corte de garantías vulneró el derecho a un proceso equitativo de los seis jueces recurrentes, pertenecientes a la AJFV.
En noviembre de 2023, cuando la renovación del CGPJ seguía encallada, los magistrados reclamaron al TC que resolviese la cuestión -todos ellos incluidos entre el medio centenar de candidatos a vocales propuestos por las asociaciones judiciales- ante la "desidia" de las Cortes.
Los magistrados José Antonio Baena, Rafael Estébez, Mónica García de Yzaguirre, Manuel Jaén, Juan Luis Lorenzo y María Tardón reclamaron al TC que ejecutase la sentencia del TEDH entrando a valorar "los derechos vulnerados" y abordando por tanto "el reconocimiento del derecho de los candidatos a acceder a los cargos públicos de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado y siguiendo los trámites legalmente previstos". Además, solicitaban que se les restituyese íntegramente en su derecho a ser valorados por el Parlamento como candidatos a vocales del CGPJ.
Sin embargo, el TC determina ahora que, de acuerdo con la reiterada doctrina constitucional al respecto, procede declarar la desaparición sobrevenida del objeto del proceso, "sin que quepa apreciar la pervivencia de la controversia de fondo toda vez que el Congreso de los Diputados y el Senado han realizado lo demandado por los recurrentes".
La AJFV se quejaba que esa demora sin precedentes en la renovación del Consejo impidió a la asociación judicial "ejercer su función asociativa en defensa de los intereses profesionales de sus asociados", obviando a sus seis candidatos.
La Sala Primera subraya que, con base en la doctrina constitucional, las resoluciones del TEDH "tienen carácter declarativo y no anulan ni modifican por sí mismas los actos, en este caso providencias, declarados contrarios al Convenio, lo que no implica, sin embargo, la carencia de todo efecto interno de la declaración realizada por el TEDH sobre la existencia de la infracción de un derecho reconocido en el Convenio", como sucedió en este caso.
Los magistrados consideran "un hecho notorio" que ya se ha procedido a la renovación del CGPJ, "poniendo fin a la inactividad u omisión de ambas Cámaras de las Cortes Generales denunciada por los recurrentes", por lo que "no procede efectuar ningún pronunciamiento respecto de la nulidad o pérdida de efectos" de la providencia de la Sección Primera que el 28 de abril de 2021 inadmitió el recurso de los seis magistrados y de la AJFV, así como tampoco de la posterior providencia de 1 de junio de 2021 que denegó la solicitud de aclaración formulada por los recurrentes.
"El TC se desentiende"
"El Constitucional se desentiende respecto a la condena a España por parte de Estrasburgo porque este tribunal vulneró los derechos civiles de seis candidatos a vocal del CGPJ", ha asegurado Sergio Oliva, portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, tras conocer la decisión del TC. Tras cuatro años "vulnerando los derechos fundamentales de estos candidatos", se queja, "ahora zanja esta grave responsabilidad limitándose a decir que, como ya se ha producido la renovación del CGPJ, el caso ha decaído". Para el magistrado, "hemos perdido una oportunidad histórica para que el TC
analizase la constitucionalidad de la deriva partitocrática de designación de vocales". En todo caso, añade, este proceso "ha servido para acreditar que el actual sistema de designación de vocales judiciales es un sistema fracasado" por lo que, según insiste, "ss absolutamente necesario cumplir con las recomendaciones de las instituciones europeas, permitiendo que la carrera judicial elija a los doce vocales judiciales".
“El Tribunal Europeo de Derechos Humanos -recuerda- condenó a España porque el Constitucional rechazó tramitar en el año 2021 el recurso de amparo que habían presentado estos seis magistrados sin justificar los motivos de tal decisión, lo que atentó contra su derecho a la tutela judicial efectiva". Estrasburgo estableció entonces, recalca Oliva, que los seis candidatos a vocales del CGPJ "tenían derecho» a que sus candidaturas fueran estudiadas por el Congreso y el Senado de forma oportuna", dado que habían sido remitidas por el CGPJ en 2018. Pero, lamenta, "la respuesta que hemos recibido del TC ha sido ignorar la condena del TEDH y lavarse las manos".
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