Tramitación

Los letrados del Congreso ven la amnistía fuera de la Constitución

Los letrados señalan que la medida de gracia debería ser articulada mediante una reforma constitucional

Golpe a la amnistía en el Congreso. El segundo informe que han elaborado los letrados de la Cámara Baja deja en duda la constitucionalidad de la medida de gracia. En concreto, este segundo informe ha corrido a cargo de los letrados que están en la Comisión de Justicia, donde se tiene que tramitar la ley de amnistía, mientras que el primero estuvo elaborado por el secretario general del Congreso Fernando Galindo, exalto cargo del Gobierno del PSOE, que se pronunció a favor de permitir que la norma siga su recorrido parlamentario y sea el Tribunal Constitucional quien se pronuncie "a posteriori". Cabe recordar que los letrados son funcionarios y su función es asesorar jurídicamente en la actividad legislatura, por lo que sus informes no son vinculantes, pero sí tienen mucha influencia.

Los letrados de la Comisión de Justicia sí han querido dejar constancia de los motivos por los cuales creen que la amnistía puede ser inconstitucional. En un documento de 13 páginas, los letrados señalan que la amnistía "plantea dudas de que pueda tener cabida en la Constitución" y sostienen que debería ser "articulada a través del procedimiento de reforma constitucional". ¿Cómo llegan a esta conclusión? Desmontando la justificación que hace el PSOE en su proposición de ley: los socialistas plantean que la amnistía tiene cabida en la Constitución e invocan la de 1977, que precedió de forma inmediata a la elaboración de la Carta Magna. Ante este escenario, el PSOE califica la amnistía de 1977 de "punto de partida del pacto constitucional". "La amnistía, lejos de ser una figura inconstitucional, forma parte del pacto fundacional de la democracia", señalan los socialistas en la exposición de motivos de la proposición de ley de amnistía.

Sin embargo, a juicio de los letrados de la Comisión de Justicia, la afirmación de que la amnistía previa a la Constitución "formara parte del pacto constitucional originario genera dudas de que pueda constituir la premisa a partir de la cual se pueda deducir que la amnistía como figura jurídica esté permitida por la Constitución, abierta al ámbito de decisión del legislador". En este sentido, los letrados señalan que la amnistía no está incluida expresamente en la Constitución y recuerdan que durante el debate para elaborar la Constitución en 1978 se intentaron introducir dos enmiendas para incorporar esa figura jurídica, pero fueron rechazadas por el legislador (la mayoría del Congreso). Es decir, que el legislador tampoco quiso permitir la posibilidad de incluir la amnistía en la Constitución.

En el informe, los letrados también ponen en cuestión las alusiones que hace el PSOE al pronunciamiento favorable del Tribunal Constitucional sobre la amnistía de 1977 como precedente para amparar esta medida de gracia.

Además, en un nivel más técnico, los letrados hacen una dura crítica al artículo 1 de la ley de amnistía, que enmarca los delitos y actos amnistiados. Ahí, señalan cuatro cosas: en primer lugar, critican que hay "indeterminación" de los delitos comprendidos en la amnistía, lo que "puede afectar a la aplicación igualitaria de la Ley"; en segundo lugar, conectado con lo anterior, señalan la "amplitud del marco" de la amnistía, ya que "no alcanza a las acciones enumeradas" y pueden ser amnistiadas acciones realizadas con posterioridad a las votaciones del 9-N de 2014 y del 1-O de 2017; en tercer lugar, aborda el elemento temporal, ya que la amnistía se extiende por delante y por detrás de ambas votaciones y eso alimenta la "falta de determinación" de la ley; y, en cuarto lugar, hace referencia a la malversación, alertando de que si se amnistía por este delito a los independentistas, se puede comprometer "la armonización y la efectividad de las normas reguladoras de los delitos de esta índole, perseguidas por el Derecho de la Unión Europea".

En la misma línea que con la malversación, los letrados también advierten de que la inclusión de la amnistía para los delitos de terrorismo (artículo 2 de la ley) puede ser contraria al derecho europeo, igual que ocurriría si se deja sin efecto "a la orden de detención europea", más aún si afecta "a los delitos de terrorismo y malversación, de regulación armonizada por el Derecho de la Unión Europea".

Este informe de los letrados de la Comisión de Justicia enmienda el informe que lideró el jefe de los letrados (el Letrado Mayor Fernando Galindo) para permitir la tramitación de la ley. En ese informe, se exponía que no se podía hacer un pronunciamiento desfavorable de la ley porque no representa una "contradicción palmaria y evidente" de la Constitución y se dejaba todo en manos del Tribunal Constitucional. Generalmente, los letrados elaboran una nota con observaciones sobre las iniciativas parlamentarias que registran los grupos para que la Mesa, con una valoración jurídica, pueda decidir si las admite a trámite o no.

En cualquier caso, también ha generado críticas el hecho de que sea un informe fechado el 10 de enero, pero que no ha visto la luz hasta una semana después, justo 24 horas después de que acabara el plazo de enmiendas. Esa circunstancia refleja las dudas que hay en el Gobierno con la amnistía, que está envenenándose día tras día, sobre todo tras las enmiendas que han presentado Junts y ERC para amnistiar el terrorismo.