Opinión

La ley de amnistía, un ataque a los pilares del Estado de derecho

La norma socava el principio de separación de poderes y su tramitación ha venido acompañada de un mensaje político agresivo contra la judicatura

Carles Puigdemont
El líder de Junts, Carles Puigdemont, uno de los principales beneficiados por la ley de amnistíaGlòria SánchezEuropa Press

La Asociación Profesional de la Magistratura emitió una declaración institucional el 1 de diciembre de 2023, sobre el proyecto de ley de amnistía, afirmando que vulnera el principio de igualdad, carece de sustento en un régimen democrático consolidado como es España, representa una desautorización de la posición constitucional del Poder Judicial y, muy en particular, del Tribunal Supremo, y, en suma, implica un ataque a los pilares del Estado de derecho, por cuanto socava gravemente el principio de separación de poderes.

Para explicar el carácter fundado de nuestra opinión jurídica, bastaría relatar el origen de esta ley, cuya aprobación es inminente por el Congreso. Nació por la urgencia de un pacto de investidura, en el que se incluían referencias a la creación de comisiones parlamentarias por supuestos casos de «lawfare». Ante el rechazo que provocó tal alusión a comisiones de investigación, el Gobierno rectificó, afirmando que no tenían como objeto citar jueces o fiscales. Sin embargo, de forma simultánea, los jueces sentenciadores e instructores de casos en los que estaban implicados líderes independentistas comienzan a ser calumniados como prevaricadores, desde la Tribuna del Parlamento, por portavoces del partido firmante del pacto de investidura y otros afines.

Nuestra Constitución no contempla la amnistía. Así lo pensaba el propio Gobierno antes de las elecciones generales. Pero lejos de implicar exclusivamente una cuestión de constitucionalidad, esta ley socava los principios básicos del Estado de derecho. Una amnistía, en todo caso, debe fundamentarse en fines de interés general. Aquí es el papel determinante de Junts para formar gobierno lo que la motiva. Se trata de una ley singular que define su alcance de forma amplia e inconcreta. Pretende beneficiar a todos los partícipes en hechos delictivos cometidos en un periodo de doce años, incluyendo aquellos iniciados antes del 13 de noviembre de 2023, pero ejecutados con posterioridad, aunque fuere después de su entrada en vigor. No se ciñe a las consultas ilegales de referéndum ni a aquellos actos relacionados directamente con las mismas. Busca abarcar todos los ilícitos que puedan relacionarse, de forma indirecta, análoga o afín, con un propósito independentista. La ideología del sujeto fundamenta la diferencia de trato. Ello supone la vulneración del principio de igualdad contemplado en nuestra Constitución y en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

Las tensiones generadas en la tramitación de la ley son prueba evidente de su finalidad. Por ello sufrió una votación adversa de Junts, que obligó finalmente a aceptar las enmiendas de los partidos independentistas. Para el Gobierno favorecerá a 372 personas, para Junts, a 1.400; discrepancia que, independientemente de sus justificaciones, resulta sorprendente cuando a la par se defiende el carácter cerrado de su texto.

La ley se presenta respetuosa con el derecho europeo, pero no lo es. Entiende amnistiable la corrupción, con tal de que se afirme que los fondos públicos fueron desviados para fines independentistas y no se pueda probar un enriquecimiento personal. Alcanza a los delitos de terrorismo, como los actos preparatorios de acumulación de explosivos, excluyendo solo aquellos que causen grave violación de los derechos humanos. Incluso al delito de traición, sin que suponga una garantía la exclusión de ilícitos que impliquen amenaza o uso efectivo de la fuerza, ya que el propósito no es otro que imponer un sobreseimiento libre, es decir el archivo definitivo, de una concreta investigación en curso.

Son los ciudadanos quienes asumirán indirectamente las consecuencias económicas de los delitos amnistiados, pues la ley prevé la extinción de las responsabilidades económicas y contables, incluso las impuestas en resolución firme, salvo las ya ejecutadas, renunciando a la recuperación de los fondos públicos desviados.

La ley dice respetar la separación de poderes por reconocer lo obvio, que son los jueces quienes tendrán que aplicarla. Pero no lo respeta. Contiene en su exposición de motivos un relato que degrada la función de los tribunales, minimizando la comisión de delitos y obviando se siguió un proceso judicial garantista e impecable. Impone al juez que deje sin efecto las medidas cautelares, entre ellas las órdenes europeas de detención, fianzas y embargos. Establece una tramitación marcada por la premura, urgente y preferente en el plazo de dos meses. Su redacción busca limitar que el juez pueda acordar la suspensión de su aplicación si plantea una cuestión prejudicial europea. Por ello, una vez aprobado el texto con las enmiendas de los partidos independentistas, se sucedieron amenazas, anunciadas incluso por la portavoz de Junts en el Congreso, de que si un juez así lo acordase sería señalado como «prevaricador». Fue necesario que el comisario de Justicia de la Unión Europea se pronunciase sobre la suspensión del procedimiento cuando se plantea una cuestión prejudicial.

La tramitación de la ley ha venido acompañada de un mensaje político agresivo contra la judicatura. El señalamiento público de jueces socava gravemente el principio de separación de poderes.

*María Pilar Astray Chacón es magistrada y miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Profesional de la Magistratura