Tribunales
Ley del "solo sí es sí": el Supremo unificará su doctrina sobre las revisiones de condena
La Sala Penal celebrará un Pleno monográfico en junio para fijar criterio respecto a una veintena de recursos de casación pendientes
El Tribunal Supremo fijará el próximo junio un criterio doctrinal respecto a las revisiones de condena a agresores sexuales a consecuencia de la entrada en vigor de la ley del "solo sí es sí". Según fuentes del alto tribunal, los magistrados de la Sala de lo Penal tienen previsto celebra el 6 y 7 de junio un Pleno monográfico para analizar la veintena de recursos que ya tienen sobre la mesa, tanto de la Fiscalía como de otras acusaciones o defensas, "contra autos de audiencias provinciales que han revisado sentencias firmes".
Y es que los recursos sobre los que tendrá que pronunciarse son muchos más. El pasado marzo, cuando el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) actualizó por última vez las cifras de revisiones de penas, ya apuntó que el Supremo tenía 224 recursos de casación sobre la mesa respecto a los que solo faltaban las alegaciones de las partes.
En esas fechas el alto tribunal había revisado 26 sentencias, de las que había rebajado diez condenas. El CGPJ cifraba entonces en 721 las reducciones de pena a agresores sexuales y en 74 las excarcelaciones.
Hasta el momento, el TS había optado por ir pronunciándose caso por caso, por lo que se trata del primer Pleno convocado por la Sala Penal, que preside el magistrado Manuel Marchena, para unificar criterios al respecto desde que el pasado 7 de octubre entrara en vigor la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero.
"Lógica secuela" de la nueva norma
En las sentencias en las que ha optado por rebajar las condenas por agresión sexual, el Supremo ha argumentado -por ejemplo- que, aunque con la nueva ley el delito agravado de agresión sexual con penetración se castiga hasta con 15 años de prisión, el mismo máximo que fijaba la anterior regulación, el mínimo se sitúa en siete años de cárcel, "sensiblemente inferior" al de la normativa penal previa, lo que ha considerado una "lógica secuela de la unificación de los anteriores abusos con las agresiones sexuales".
El primer pronunciamiento del tribunal a consecuencia de la nueva ley se produjo el pasado noviembre en el conocido como "caso Arandina", en el que al resolver los recursos de casación estableció que la normativa "podrá aplicarse en beneficio del reo" (en aplicación del artículo 2.2 del Código Penal) "cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, no de forma global".
Para la Fiscalía General del Estado, sin embargo, las condenas deben mantenerse cuando con la ley actual se sitúan dentro de la horquilla de penas, según lo que establece la disposición transitoria quinta del Código Penal.
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