Amnistía

Llarena ataja el séptimo intento de Puigdemont de apartarlo de la causa del "procés"

El magistrado rechaza la recusación planteada por el expresident y sus antiguos consejeros Comín y Ponsatí

El PSOE cree que le beneficia que Puigdemont sea candidato en las catalanas pero sigue dudando de que vaya a presentarse
El PSOE cree que le beneficia que Puigdemont sea candidato en las catalanas pero sigue dudando de que vaya a presentarseEuropa Press

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del "procés" -la principal investigación sobre la que la ley de amnistía extiende un manto de impunidad- ha vuelto a rechazar un nuevo intento -el séptimo- de Carles Puigdemont y de los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí de apartarle del procedimiento.

El instructor ha desestimado de plano los incidentes de recusación planteados, al considerar que resultan extemporáneos y por falta de legitimación para instar la iniciativa.

Puigdemont y los dos antiguos miembros de su Gobierno adujeron una supuesta pérdida de imparcialidad de Llarena por haber recibido en noviembre del pasado año un premio de la Asociación de Fiscales por su actuación durante la instrucción de esta causa.

Llarena recuerda que se trata de la séptima ocasión en que "los procesados declarados en rebeldía" intentan separarle de la instrucción, a lo que hay que sumar "recusaciones de la práctica totalidad de los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo" que se han pronunciado sobre el asunto y de "una parte importante de los integrantes del Tribunal Constitucional".

El magistrado del alto tribunal recuerda que además de esgrimir ese galardón, insisten en plantear de nuevo motivos "que fueron en su día rechazados" por él mismo o por la Sala Segunda. Y, además, hace hincapié en que la Sala ya ha negado la capacidad de recusar a aquellos encausados que "se hallen en situación de rebeldía", como sucede con Puigdemont y Comín. De ahí que les niegue la legitimidad procesal para plantear ese incidente de recusación.

No así, precisa, en el caso de Clara Ponsatí, aunque señala que "la labor de este instructor respecto de aquella procesada estaba ya culminada al tiempo de interponerse el escrito de recusación".

Recusación "preventiva"

"Conforme a la doctrina de esta Sala -argumenta-, si no desean enfrentarse a un proceso, y se mantienen en rebeldía, mucho menos pueden plantear, en esa situación, cuestiones formales sobre el propio proceso, del que no quieren participar".

Llarena también cuestiona una aspecto formal, al considerar insuficientes -en línea de lo expresado en su día por la Sala Penal- los poderes otorgados por los procesados a su representación letrada para recusar a magistrados del Supremo y del Tribunal Constitucional. En la medida en que amparan, dice, "una facultad de recusar a cualquier juez o magistrado (no sólo de esta Sala y que haya actuado en este procedimiento concreto), de cualquier órgano, en cualquier momento, por cualquier causa y sean cuáles sean los hechos en que se fundamente". Lo que califica como "una facultad de recusación preventiva, a futuro, inconcreta e ilimitada".

"Cuando se designa el escalafón de todos los posibles jueces, que pueden juzgar al aforado, deja ya de ser poder especial", concluye.

Al margen de estas consideraciones, el magistrado ve la recusación extemporánea por haberse presentado fuera de plazo.

"El premio que ahora se somete a análisis -recuerda- fue otorgado en un acto público desarrollado el día 11 de noviembre de 2023, del que los medios de comunicación dieron puntual noticia, y la imposición por el legislador de un plazo para interponer la recusación no es compatible con una banal afirmación de haber tenido conocimiento de lo acontecido días después de acaecer el evento, favoreciendo con ello que el plazo de interposición pueda dilatarse hasta la fecha de 28 de noviembre en la que se data la iniciativa que ahora se analiza".