"Procés"

Llarena descarta rebajar a una malversación "light" el procesamiento de Puigdemont

El magistrado del Supremo insiste en que tampoco puede ser procesado por desórdenes públicos y rechaza los recursos del expresident, Fiscalía y Abogacía del Estado

El magistrado Pablo Llarena ha ratificado su decisión de procesar a Carles Puigdemont por el delito de malversación agravada y desobediencia, y no por desórdenes públicos ni por la modalidad de la malversación que, tras la reforma penal impulsada por el Gobierno, reduce las penas cuando no hay ánimo de lucro.

El instructor de la causa del "procés" ha rechazado así todos los recursos de reforma planteados contra su auto del pasado 12 de enero, en el que adaptó el procesamiento a la reforma que eliminó la sedición y modificó el delito de malversación en relación al expresidente de la Generalitat y el resto de huidos -los exconsellers Antonio Comín, Lluís Puig y Clara Ponsatí, y la secretaria general de ERC Marta Rovira-. Tanto las defensas, a excepción de la de Rovira, como la Abogacía del Estado y la Fiscalía (en su caso instando a Llarena a perseguirlos también por el delito de desórdenes públicos, que el instructor no ve aplicable al desafío soberanista en Cataluña en 2017) recurrieron la resolución del juez del Tribunal Supremo.

Pero el magistrado del alto tribunal desestima ahora sus argumentos y mantiene el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por el delito de malversación de caudales públicos agravado -descartando que los hechos encajen en el tipo atenuado planteado en la reforma- y el de desobediencia (y no de desórdenes públicos agravados).

Según pone de manifiesto, tras esa reforma penal procede imputarles un delito de malversación agravada porque este no exige "un enriquecimiento personal" sino la mera intención de "obtener cualquier tipo de beneficio" como la voluntad de "disponer de los fondos públicos a título de dueño", como hicieron los procesados para financiar el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 pese a la prohibición del Tribunal Constitucional (TC).

Llarena anticipa que el estado de la causa "no invita a pensar" que se puedan alterar ya los delitos que se imputan a los procesados (dado que la Sala Penal comparte el criterio del instructor). De ahí que vea "factible" que esa calificación "se proyecte en las euroórdenes que eventualmente se emitan en un futuro" sobre Puigdemont y el resto de huidos (a la espera de la resolución del Tribunal General de la UE sobre la inmunidad de los europarlamentarios).

No fue una "insignificante transgresión" de la convivencia

Un posicionamiento que también comparte el tribunal del juicio del "procés" (así lo puso de manifiesto al adaptar las condenas a esa modificación legal), tal y como se encarga de recordar Llarena, que señala que la Sala Penal del Supremo rechazó que la nueva regulación del delito de malversación "favorezca las tesis de los encausados u ofrezca una menor punición para sus conductas".

En cuanto a la pretensión de Fiscalía y Abogacía de que se imputen también a los procesados los desórdenes públicos agravados, el magistrado apunta que la reforma penal no ha modificado el delito de sedición "sino que lo ha derogado", una modificación "indudablemente más favorable para los acusados".

Pero Llarena insiste en que los hechos que castigaba la sedición no son los mismos que ahora persigue el delito de desórdenes públicos agravado. "Es evidente que quien actuó con un alzamiento tumultuario en el año 2017 supo que abordaba un comportamiento en grupo y conoció de la ilegalidad de su iniciativa", al igual que era consciente -añade- que alcanzar sus fines con violencia o intimidación "estaba prohibido por el legislador". Pero el delito de sedición, recalca, "presentaba un comportamiento bien diferente" al que recogen los desórdenes públicos, puesto que su intención era "atacar" el principio de autoridad "o las estructuras de decisión de un Estado democrático", lo que "no resulta en absoluto equivalente al orden público", que hacer referencia a "los comportamientos más insignificantes de transgresión de las ordinarias reglas de convivencia en grupo".

La orden de prisión no afecta a su inmunidad

El magistrado insiste en que las órdenes nacionales de busca y captura e ingreso en prisión dictadas contra Puigdemont y Comín no afectan a su inmunidad como parlamentarios porque el tratado de la Unión Europea señala respecto al alcance de la inmunidad en territorio español que se ceñirá a los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional. La inmunidad parlamentaria, defiende, protege a los diputados "frente a la apertura de procesos concebidos para alterar y perturbar el normal funcionamiento de la cámara legislativa" y no para "impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ya ha sido procesado".

Según expone en su resolución, dado que fueron procesados el 21 de marzo de 2018 y alcanzaron la inmunidad más de un año después, el 13 de junio de 2019, como miembros electos del Parlamento Europeo, la solicitud del suplicatorio no es necesaria para acordar esas medidas.

No obstante, matiza, si los procesados fueran detenidos en caso de regresar a España y se acordara su ingreso en prisión "no se excluiría", tal y como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contempla, que se les permitiera salir de la cárcel para asistir a las distintas reuniones parlamentarias, siempre que no se hubiera suspendido su inmunidad.

En su resolución, Llarena vuelve a defender la competencia del Tribunal Supremo y ratifica que el hecho de que la Fundación Villacisneros le premiase no compromete su imparcialidad, como determinó la Sala de lo Penal del alto tribunal en febrero del pasado año. Llarena deja claro que no hay ninguna "persecución personal" contra Puigdemont y el resto de fugados, y recuerda que solo su huida "ha impedido que se haya concluido un sumario" en el que, pese a este hecho, todos ellos "se encuentran debidamente representados" en la causa. "La persecución que se aduce es meramente procesal y no puede cincelar un recelo en la opinión pública de que este instructor carece de la imparcialidad exigida", recalca el instructor, que recuerda que la exconsejera Meritxell Serret decidió regresar a España y ponerse a disposición de la Justicia, tras lo cual él acordó "inmediatamente su libertad".

El proceso contable, compatible

Llarena vuelve a rechazar que la existencia de un procedimiento penal en el Tribunal Supremo y de otro contable en el Tribunal de Cuentas vulnere el principio "non bis in ídem", que impide ser sancionado dos veces por los mismos hechos.

Según hace hincapié, el procedimiento de responsabilidad contable "únicamente analiza los supuestos en los que el encargado de unos fondos públicos está obligado a retornarlos, sin derivarse de ello ninguna sanción por su comportamiento" que se produzca en el procedimiento penal o, en su caso, disciplinario.

Los dos procedimientos -insiste- se complementan, "pues mientras uno analiza si el funcionario es merecedor de sanción por su comportamiento, el otro sólo vela porque no se produzca un vaciamiento injustificado de los fondos públicos y que estos sean finalmente reintegrados".