"Procés"

Llarena mantiene activa la orden de detención de Puigdemont tras la entrada en vigor de la Ley de Amnistía

El juez del "procés" y la Sala Penal del Tribunal Supremo dan cinco días a las partes para que se pronuncien sobre su aplicación

El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena, instructor de la causa del "procés", ha aclarado a las Fuerzas de Seguridad, horas después de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, que las órdenes nacionales de detención de Carles Puigdemont y de los otros tres procesados fugados -los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig y la secretaria general de ERC Marta Rovira- "continúan vigentes y activas".

Llarena ha dado cinco días a las partes para que se pronuncien sobre la aplicación de la normativa a los procesados, lo mismo que ha hecho la Sala Segunda del alto tribunal respecto a los condenados que no han extinguido aún las penas impuestas, entre ellos el líder de ERC Oriol Junqueras, que aunque indultado sigue inhabilitado.

La instructora del "caso Tsunami", Susana Polo, también ha instado a las partes a pronunciarse sobre la aplicación de la ley de amnistía a la investigación contra Puigdemont y el diputado de ERC Ruben Wagensberg, huido a Suiza.

En esa providencia, Llarena también pide a las partes -las defensas de los procesados, Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox- que se pronuncien sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos. El magistrado recuerda a las Fuerzas de Seguridad que, dado que las órdenes nacionales de detención adoptadas en enero de 2023 contra los cuatro procesados siguen vigentes, "deben proceder a su cumplimiento mientras esas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas". Una decisión que supone que Puigdemont será detenido si, como es su intención, acude a la sesión de investidura del Parlament la próxima semana.

La providencia del juez Llarena recuerda que la Ley de Amnistía, publicada hoy en el BOE, fija en su artículo 1 los requisitos para exonerar de responsabilidad criminal a los hechos tipificados como delito que hubieran sido presuntamente perpetrados en el contexto del proceso independentista catalán, pero, excluyendo siempre y en todo caso, los supuestos de hecho que el propio legislador recoge en su artículo 2.

"Corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador", subraya el magistrado.

Llarena detalla que la Fiscalía y el resto de las partes deben informar "sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados", y sobre "la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos", prestando "una particular referencia a si los hechos se entienden comprendidos en las previsiones del artículo 1 de la Ley para los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos, así como si pueden considerarse excluidos del ámbito de aplicación de la ley por la específica previsión del legislador recogida en su artículo 2.e".

Por su parte, el tribunal del "procés" ha dado también un plazo de cinco días a la Fiscalía, la acusación popular que ejerce Vox y las defensas de los condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa para que formulen las alegaciones que consideren procedentes acerca de los efectos de la ley de Amnistía respecto a los delitos por los que fueron condenados.

El informe, añade la providencia, deberá hacerse extensivo a las consecuencias derivadas de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley al regular los hechos amnistiables y sus exclusiones. La Sala recuerda que la ley señala que "sólo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal (…) cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley".

Por último, la instructora del "caso Tsunami Democràtic", Susana Polo, da traslado a las partes personadas para que antes de diez días "informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma" respecto a su aplicación a Puigdemont y Wagensberg, investigados por terrorismo por su supuesta responsabilidad en los actos de protesta impulsados por la plataforma independentista en 2017 en protesta por la sentencia del "procés", entre ellos la toma del aeropuerto del Prat y el bloqueo de la AP-7 en La Junquera.