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Lo que debes saber para votar por correo en las elecciones generales del 28 de abril

El plazo para solicitar el voto por correo comienza hoy y se prolonga hasta el 18 de abril

Una persona procede a votar
Una persona procede a votarlarazon

En el día de ayer, Pedro Sánchez firmó el Real Decreto para disolver las Cámaras y hacer efectivo la convocatoria de elecciones generales fijada para el domingo 28 de abril. Y es que ya, desde este mismo 5 de marzo, se puede hacer efectivo el voto por correo.

Según lo establecido en La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el plazo para solicitar el voto por correo se concreta desde la fecha de la convocatoria de las elecciones hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el día 18 de abril. Posteriormente, el votante recibirá que documentación deberá presentar para poder ejercer su derecho a sufragio, algo que se producirá entre los días 8 y 21 de abril. Asimismo, el votante debe de entregar la documentación requerida por correo, como fecha límite, hasta el 24 de abril.

Si vives en España pero no en el lugar donde te corresponde votar

Para poder ejercer tu derecho a voto, debes acudir a una oficina de Correos para solicitar el impreso que permite hacer efectivo el voto. Se necesita presentar el DNI, o un documento que acredite la identidad del solicitante. Posteriormente, la Oficina del Censo Electoral enviará, por correo certificado, la documentación necesaria para emitir el voto.

Cuando recibas esta documentación, debes rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, insertarla en el sobre y cerrarlo completamente. Tendrás que llevar a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación, (donde va la papeleta). La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

En caso de que alguna enfermedad o incapacidad impida realizar este proceso, se debe acreditar mediante un certificado médico oficial que irá conjuntamente con la solicitud de voto. En este caso, el trámite lo puede hacer otra persona, que haya sido autorizada mediante notario.

Si resides fuera de España o estarás en el extranjero el día de la votación

En este caso, el Ministerio de Exteriores explica en su web los procesos para poder ejercer el derecho a voto. En el primero de los casos, hay que comprobar, en primer lugar, si estás dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso de que no lo estés. Entre las fechas del 11 y 18 de marzo, se publicará el censo en los determinados cónsules, un periodo en el que se puede realizar reclamaciones contra la exclusión o para la corrección de errores. Si estás en el censo electoral, puedes realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Ya solo tendrás que elegir entre votar por correo remitiendo el voto a la oficina consular o presentarte allí para ejercer el derecho en la urna habilitada.

En el segundo caso, debes darte de alta como no residente. Después, tienes que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular. Una vez recibas en tu domicilio la documentación electoral por correo postal, podrás remitirlo a través del consulado, general para que sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.

Europa Press