Política

Caso ERE

Los aforados del PSOE podrían ser condenados a inhabilitación

La jueza ve claros indicios de un delito continuado de prevaricación y malversación

La Razón
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Las múltiples irregularidades cometidas, presuntamente, en la adjudicación de millonarias ayudas sociolaborales que fueron destinadas a empresas y personas distintas a las legalmente previstas pueden concluir en la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de los aforados, entre ellos Chaves y Griñán, siempre que se pueda demostrar jurídicamente la participación de los mismos en ese fraude. Y es que la magistrada Mercedes Alaya considera que el «nexo común a la mayor parte de los imputados» es la presunta comisión o participación en un delito de prevaricación y en otro de malversación de caudales públicos.

En concreto, el delito de prevaricación al que alude Alaya es el que hace referencia «a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo», lo que está castigado con inhabilitación especial para empleo o cargo público de siete a diez años.

En cuanto a la malversación de caudales públicos, y aunque no se especifica el tipo concreto del mismo, todo hace indicar que se refiere al precepto que castiga con suspensión de empleo o cargo público con hasta tres años a la autoridad o funcionario «que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de su cargo»; aunque también al que sanciona con penas de prisión de tres a seis años de cárcel a la autoridad o funcionario público que «con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tengan a su cargo por razón de sus funciones».

Argumentos

De hecho, la jueza se centra en analizar cómo debe interpretarse «sustraer» caudales públicos. Y, en ese sentido, señala que ello ha de ser interpretado «como apartar los caudales a efectos de su destino o desviándolos de las necesidades del servicio, y extrayéndolos del control público con ánimo de lucro, para incorporarlo al patrimonio propio o de un tercero». En apoyo de esta tesis señala una sentencia del Tribunal Supremo en la que se destaca que el «elemento de la sustracción ha de ser interpretado como el desvío de los caudales públicos, pudiendo tratarse no sólo de extraer, sino de darle a los mismos una aplicación diferente a la que estuviesen destinados».

En cuanto al delito de prevaricación, Alaya sostiene que los aforados pudieron, presuntamente, incurrir en el mismo porque se concedieron subvenciones sociolaborales y a empresas, durante más de diez años, «con absoluta falta de competencia», vulnerándose por parte del Ejecutivo andaluz «el orden constitucional competencial en materia laboral», y haciéndolo «a sabiendas de su ilegalidad».