Política

El desafío independentista

Los ayuntamientos sólo pueden ceder el censo para elecciones o para el «ejercicio de sus competencias»

La ley de Régimen Electoral General señala que las comunidades autónomas podrán obtener una copia del censo municipal una vez que han convocado elecciones en sus territorios, mientras que la ley de bases de régimen local señala también que los ayuntamientos podrán cederles además estos datos "para el ejercicio de sus respectivas competencias".

El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado hoy poner a disposición de la Generalitat los datos del padrón municipal si el Ejecutivo catalán los necesita para organizar la consulta de autodeterminación, como pretende, una propuesta impulsada por UpB (que incluye a ERC), y que ha contado con el apoyo de CiU e ICV-EUiA, la abstención del PSC y el rechazo del PP.

La iniciativa también establece que la capital catalana debe "liderar y promover"que todos los ayuntamientos catalanes tomen acuerdos en este mismo sentido.

La ley electoral fija la existencia de un único censo para todo el país, que incluye la lista de los españoles que pueden ser electores. El acceso al mismo está restringido a las comunidades autónomas tras cada convocatoria electoral y a los representantes de los partidos y candidaturas una vez que han sido proclamados oficialmente.

No existe otro censo electoral que éste, que gestiona la Junta Electoral Central como única encargada de coordinar y supervisar este listado. "El censo electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero", dice la ley electoral, que añade que este listado es "único para toda clase de elecciones"y también para los referendos que se convocan según lo previsto en la Ley Orgánica.

Los ayuntamientos son los encargados de recoger estos datos en el territorio nacional y, en el extranjero, es responsabilidad de las delegaciones diplomáticas. Los datos municipales se comunican mensualmente a la Oficina del Censo, que supervisa las altas y bajas

y cualquier circunstancia relacionada y elabora las listas electorales. La ley electoral también limita quién y cuándo se puede solicitar estos datos censales.

La legislación electoral señala quién y cuándo se puede solicitar estos datos censales. En el caso de las comunidades autónomas, pueden obtener una copia una vez convocadas las elecciones. También pueden solicitarla los partidos y demás listas, aunque únicamente después de ser proclamadas oficialmente las candidaturas.

Los ayuntamientos cuentan con toda la información personal de los ciudadanos a través de los padrones municipales y su uso está regulado en la Ley de Bases de régimen local.

En esta norma se prevé que estos datos se podrán ceder a otras administraciones públicas que lo soliciten "para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes".