Prisión Permanente Revisable

Los condenados a prisión permanente revisable

Patrick Nogueira
Patrick Nogueiralarazon

Todos ellos son hombres. En un principio fueron diez los acusados a los que se les impuso esta pena, pero el Tribunal Supremo revocó la de uno de ellos y la sustituyó por 23 años de prisión.

David Oubel : Conocido como «el parricida de Moraña», degolló con una sierra mecánica a sus dos hijas menores, de 4 y 9 años.

Daniel Montaño: Acabó con la vida de un bebé de 17 meses tras arrojarla por la ventana de la vivienda, después de intentar matar a la madre.

Marcos Miras: Golpeó con una pala mecánica a su hijo de 11 años hasta acabar con su vida. Lo hizo el Día de la Madre de 2017.

Patrick Nogueira: El «descuartizador de Pioz» asesinó a dos primos y dos tíos en esta localidad de Guadalajara, en el año 2016.

Francisco Salvador García: Primer asesino de violencia machista a quien se le impuso la máxima condena. Violó y asesinó a su ex pareja en 2017.

Enrique Romay: Asesinó e intentó violar a una vecina de Pilas (Sevilla), en marzo de 2017. La mató al no lograr sus propósitos sexuales.

Rafael García: Condenado este año, asesinó a su mujer que, debido a la enfermedad que padecía, debía ir en silla de ruedas.

Roberto Hernández: Hasta ahora, es el último condenado a este pena. Asesinó a la pequeña Sara, que apenas contaba con cuatro años.

Pablo Catalán: Violó y asesinó a una mujer que se encontraba inconsciente en su casa. Es el primer condenado en Cataluña a este pena.

LAS VÍCTIMAS: CINCO NIÑAS, DOS NIÑOS, CINCO MUJERES Y CUATRO HOMBRES

Desde que entró en vigor, en marzo de 2015, la prisión permanente revisable, se han dictado diez sentencias en las que se ha condenado a los acusados a este pana. La primera fue en 2017, cuando la Audiencia Provincial de Pontevedra consideró culpable al conocido como «parricida de Pontevedra» de degollar a sus dos hijas, de 4 y 9 años, con una sierra eléctrica-. La última fue dictada por la Audiencia de Pontevedra, el pasado mes de junio, contra el acusado de violar y asesinar a la hija de su pareja, que tenía apenas cuatro años. En este año se han dictado cinco sentencias condenatorias a prisión permanente revisable. Sin embargo, en uno de los casos, el tribunal pidió el indulto contra el condenado. En estas cinco sentencias se consideró la cualificación de alevosía, y en dos de ellas la de parentesco. En otra sentencia dictada este año, la Audiencia de Valencia no estimó la petición de la acusación particular de imponer esa pena a los cuatro acusados.

Todos los condenados a esta pena son hombres, mientras que las víctimas fueron cinco niñas, dos niños, cinco mujeres y cuatro hombres. En siete casos, la causa de aplicación de la prisión permanente revisable fue la especial vulnerabilidad de la víctima; en cinco 5 por ser menor de 16 años, y en dos porque las víctimas padecían discapacidad. En tres casos por un delito sexual previo, mientras que en otro concurría, además de la especial vulnerabilidad de las víctimas, el hecho de haber más de dos muertes.

Además, en dos de los casos que determinaron la imposición de esta pena y en cinco la condena incluyó al menos otro delito -en cuatro de esos casos el delito era agresión o abuso sexual.

Hasta ahora, los tribunales superiores de Justicia han revisado tres sentencias condenatorias a prisión permanente revisable, habiendo sido confirmadas todas ellas; mientras que el Tribunal Supremo, en la única ocasión que se ha pronunciado al respecto, este mismo años, revocó esa pena y la sustituyó por otra a 23 años de prisión al autor de la muerte del abuelo de quien entonces era su novia. El Supremo entendió que tanto la Audiencia de Tenerife como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias aplicaron de forma indebida la agravante que justificaba la imposición de la máxima pena.