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«Los decretos de Sánchez plantean serias dudas de constitucionalidad»

Constitucionalistas dudan de que se den los requisitos de «urgencia y necesidad» que justificarían estas medidas y avisan del límite legal por aprobarse en periodo electoral.

«Los decretos de Sánchez plantean serias dudas de constitucionalidad»
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Constitucionalistas dudan de que se den los requisitos de «urgencia y necesidad» que justificarían estas medidas y avisan del límite legal por aprobarse en periodo electoral.

El propósito de Pedro Sánchez de intentar dar luz verde al máximo número de medidas vía «decretazo» hasta el fin de la legislatura, en un escenario en el que ni el Congreso ni el Senado pueden ya frenar sus pasos, y que por tanto, favorece que el Gobierno pueda seguir su hoja de ruta al convalidarlos en la Diputación Permanente, es un movimiento arriesgado. Se abren dudas sobre la legalidad y el respeto al motivo por el que fueron creados. Según recoge el artículo 86 de la Constitución, los decretos ley están refrendados «en caso de extraordinario y urgente necesidad», cuando «el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos Leyes». Hasta este punto no habría dudas legales, al menos no sobre su legalidad formal puesto que la Diputación Permanente tiene el poder de convalidar los decretos ley, pero sí albergan serias incógnitas sobre la definición que el Gobierno hace de «extraordinaria urgencia», según explican expertos constitucionalistas a LA RAZÓN.

Así, señalan también sobre «lo anómalo a la par que vidrioso que resulta aprobar estas normas con rango de Ley en periodo electoral», en palabras del profesor de Derecho Constitucional en el CES Cardenal Cisneros Ibor Fernandes, que alude a la posible «finalidad de captar votos» en algunos de los decretos. El experto en Derecho Constitucionalista Javier Rodríguez avisa también de la necesidad: «El Gobierno puede sacar adelante decretos ley pero solo deben usarse para casos extremos». Ibor Fernandes asegura que «se trata de un resquicio legal, dado que en condiciones normales, usando el decreto ley para lo que está concebido es razonable que el Gobierno pueda dictarlos». Se refiere a asuntos como catástrofes o cuestiones realmente urgentes e imperiosas, donde «es razonable que el Gobierno pueda movilizar fondos para hacer frente a esos sucesos».

En cuanto a la posibilidad de que los partidos de la oposición presenten un recurso de inconstitucionalidad, Fernandes afirma que «queda cercenada su revisión constitucional», ya que esta posibilidad solo podrían plantearla o bien 50 diputados o senadores, el defensor del pueblo y el Gobierno. «Al no haber en este periodo hasta que se nombren las Cortes senadores ni diputados, queda limitada la acción ante el Tribunal Constitucional por parte del poder legislativo». Esta reflexión la refrenda el catedrático en Derecho Constitucional en la UCM Raúl Canosa que, ahondando en la obligación de que los decretos sean de obligada urgencia y necesidad, señala que lo contrario «podría ser inconstitucional». Aporta la clave de que, a pesar de que ahora no puedan recurrirse estos decretos hay un plazo legal para ello, por lo que de convocarse unas nuevas Cortes Generales en tres meses –cuando se agotaría la demanda– los nuevos diputados o senadores podrían recurrir los decretos ante el Tribunal Constitucional.

En contra opina Javier Rodríguez, que sí cree que el Constitucional pueda actuar si lo denuncian en las Cortes o el Senado, pero reconoce que «esto nunca ha ocurrido». Considera que en el caso del decreto ley para el permiso de paternidad que prevé llegar a su aplicación de las 16 semanas en 2021, «la oposición si puede recurrir porque el Gobierno está hablando de unos plazos y no de un carácter inmediato».

Raúl Canosa pone el foco en la necesidad y en el órgano que convalida el decreto. «Esta obligada necesidad extrema sólo tiene que acreditarla la Diputación Permanente, donde el Gobierno tiene mayoría». Basándose en estos preceptos, Fernandes cree que «la actuación que anuncia el Gobierno supone un fraude constitucional, porque la extrema y urgente necesidad debe ser intrínseca a la materia que desarrolla el decreto-ley y porque supone romper las reglas del juego y colisiona con la idea de unas elecciones limpias».

El profesor de Derecho Constitucional en el CEU Pablo Nuevo explica que el uso por parte del Gobierno de este instrumento normativo «plantea serias dudas de constitucionalidad». El experto alerta de que se debe analizar cada decreto-ley para determinarlo y reflexiona que «la multiplicación de la legislación de urgencia con las Cortes disueltas y en campaña electoral presenta un riesgo serio de desvalorización tanto del Parlamento como de la propia Constitución, pues el Gobierno estaría asumiendo un papel de legislador que no le corresponde».

Los dos decretos de Aznar y Rajoy frente a los 22 de González y Zapatero

Los seis presidentes del Gobierno que precedieron a Pedro Sánchez enviaron a la Diputación Permanente un total de 39 reales decretos para su convalidación. Del análisis de estas iniciativas de urgencia son los presidentes socialistas los que suman un mayor número de decretos convalidados con las Cortes ya disueltas. Mariano Rajoy y José María Aznar aprobaron solo un decretazo cada uno. En el otro extremo se encuentra Felipe González, que convalidó hasta 16 reales decretos por esta vía. Zapatero hizo lo mismo con otras seis iniciativas. Lo que implica que frente a los 22 reales decretos de los presidentes socialistas, los jefes del Ejecutivo popular solo impulsaron dos, en tiempos de Diputación Permanente. Al margen del PP y del PSOE, Leopoldo Calvo Sotelo llevó 9 decretos a la Diputación Permanente y, antes que él, Suárez convalidó 6. De los 39 reales decretos remitidos a la Diputación Permanente desde 1978, solo tres contenían iniciativas de calado político (impulsadas por Suárez, Calvo Sotelo y Aznar). Otros 27 afrontaron pagos urgentes y 9 dieron respuesta a desastres naturales o accidentes.